La correcta localización de la cirugía es clave para la exculpación del médico

6 minutos

Un paciente reclamó 120.000 euros a su doctor por una mala atención prestada en la detección y tratamiento de un linfoma. El paciente sufrió una lesión nerviosa a causa de la cirugía que se le realizó para extirpar una adenopatía cervical. Alegó que esta lesión le afectó el nervio espinal de manera permanente.

El paciente fue a la consulta del médico demandado ante la sospecha de un linfoma correspondiente al aumento de una adenopatía cervical posterior derecha y cervical izquierda parayugular. El doctor recomendó la extirpación de dicha adenopatía para su estudio anatomopatológico ya que se trataba de la única opción terapéutica que era realmente eficaz para descartar malignidad.

Durante la intervención, fue afectado el nervio espinal o XI par craneal. Específicamente, se alegó que ante la extirpación de un ganglio linfático en el triángulo posterior cervical derecho, se produjo una lesión del nervio espinal producido por un manejo quirúrgico no adecuado de los tejidos, con una tracción excesiva que produjo la ruptura parcial nerviosa y/o disección anatómica incorrecta. La lesión consistió en una axonotmesis del nervio espinal según EMG realizado, que conllevó una lesión axonal del nervio caracterizada por la disrupción del axón y su vaina de mielina.

Para la valoración de la praxis se aportaron por ambas partes informes periciales. El de la parte demandada afirmó que había una mejoría clara y una reinervación completa del músculo trapecio, que es el único músculo que, a la altura de la intervención quirúrgica, se puede dañar fruto de una lesión del nervio espinal.

La defensa del paciente alegó que, sin embargo, el daño era de tipo traumático en el nervio espinal, sin poderse determinar si el daño se produjo por compresión, por elongación o tracción del nervio. En la ratificación de su informe, se concluyó que no hubo sección del nervio, sino afectación por manipulación en la zona poco cuidadosa o delicada. Expuso que los daños eran permanentes.

Del análisis de los informes periciales de ambas partes se dedujo que, si bien es cierto que el nervio espinal fue afectado por la intervención quirúrgica, no se trató de una afectación permanente, estando la funcionalidad de ese nervio plenamente reestablecida en la actualidad.

Todos los peritos informantes en el procedimiento vincularon la lesión del nervio espinal con la llamada “escápula alada”; en este sentido, en el dictamen pericial de la demandante, al referirse al nervio espinal, se afirmó que su lesión aislada puede causar una escápula alada, denominación que aplica al efecto que produce la lesión de dicho nervio y que se traduce en la exploración en que el omóplato sobresale en la espalda, particularmente cuando se empuja contra algo como una pared, con el aspecto de unas alas.

Finalmente, se comprobó que la paciente no tiene “escápula alada”, que la afectación del nervio espinal fue transitoria y en la actualidad está completamente recuperado. La afirmación de que se actuó sin cuidado carecía de cualquier base probatoria porque no estaba definido que pudiera ser una tracción excesiva. Y es que no se podía graduar cuál había de ser ese grado de tracción justa, necesario pero no excesivo, porque para realizar la intervención es necesario cierto grado de tracción para poder extirpar las adenopatías.

Lo que resultó plenamente demostrado es que se trató de una estructura nerviosa relativamente superficial y que, al estar en relación con los ganglios linfáticos cervicales superficiales, podía ser afectado fácilmente al realizar biopsias o extirpaciones de ganglios en dicha zona.

De todo esto resulta que no ha quedado demostrada una mala praxis imputable al médico demandado. Únicamente ha quedado demostrado que la intervención provocó que, al mes de su realización, se manifestara en la paciente sintomatología neurológica con origen en la lesión axonal incompleta del nervio espinal derecho, que a día de hoy está completamente recuperada.

Por ello, se absolvió a los demandados y se confirmó la actuación correcta y cuidada en todo momento con aplicación de las técnicas aplicadas a la patología de la paciente.

​ ​

​ ​