La importancia de la figura de un valorador del daño corporal en juicios por mala praxis

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Se interpuso una demanda en la que se reclamaron 200.000€ contra un urólogo por el retraso en el diagnóstico de un carcinoma de vejiga, así como un error en el seguimiento de este, ya que no se realizaron las pruebas necesarias para su valoración.

De acuerdo con el relato de los hechos, se le diagnosticó al paciente un carcinoma vesical mediante RTU, evidenciando posteriormente que se trataba de un carcinoma in situ de carácter superficial, localizado en el urotelio, no extendido, por tanto, a otros órganos.

Con esto, el paciente acudió a la consulta del doctor demandado para que se hiciera cargo del proceso. En la primera consulta se le informó sobre la terapia de BCG, necesaria para la curación de dicha patología, comunicándole en posteriores visitas que no podría aplicársele la misma al presentar hematuria recurrente.

Dicha hematuria cesó posteriormente, por lo que el doctor solicitó una ecografía para iniciar la terapia con BCG confirmando la existencia de una imagen vesical compatible con neoformación y la irregularidad en la región de.

Visto lo anterior, se sometió al paciente a una nueva RTU vesical, con resultado de cistitis quística e inflamación crónica inespecífica que presentó en unos de los fragmentos de un foco de carcinoma urotealial in situ. Se incorporó entonces una anotación en la que se confirmaba la intención de rebiopsiar en dos meses y programar para RTU.

No se llevó a cabo lo anterior y por ello se le reprochó no haber valorado el riesgo de recidiva del tumor y, a consecuencia de no aplicar la BCG, el carcinoma se extendió. Asimismo, se le achacó mala praxis por no haber realizado citoscopias ni biopsias para el seguimiento, realizando simplemente citologías, que arrojaron un resultado negativo para malignidad.

Siendo intervenido mediante RTU, el resultado anatomopatológico concluyó que se trataba de un carcinoma urotelial no papilar invasor (plano) de alto grado (III/III), es decir, se había dado una recidiva que había incrementado el tamaño del tumor.

A todo lo anterior, doctor y compañía se opusieron en el sentido de manifestar que la BCG era imposible de realizar porque la existencia de hematuria, aun en muy bajo grado, ya que los beneficios de realizar dicha prueba con hematuria eran menores que los perjuicios que se causarían.

Además, exponían que las citoscopias no eran necesarias, dado que las citologías tenían una fiabilidad mayor y en las citoscopias la imagen era plana, por lo que no eran concluyentes.

Con los informes, se celebró juicio en el que ratificaron los cuatro peritos. Por parte del demandante aportaron un urólogo y un oncólogo y por parte de los demandados un urólogo y un valorador del daño.

Pues bien, una vez practicadas las periciales, obviamente contradictorias entre sí, en la sentencia se concluyó que la terapia de BCG era necesaria y se hace responsable al doctor por no haberla realizado, aun existiendo hematuria, por el beneficio mayor que el perjuicio, tal y como ocurre con las citoscopias, cuya realización trimestral era plenamente necesaria aun dando importancia a las citologías.

Con todo, y gracias a la aportación de un informe de valoración del daño que concretó de manera plena las lesiones manifestadas por el paciente, la condena se redujo de manera cuantiosa. El perito de valoración expuso que muchas de las partidas solicitadas por el paciente no tenían ningún tipo de cabida, primero, porque se trataba de una pérdida de oportunidad, de acuerdo con la cual la indemnización debe reducirse en un porcentaje y no recibirse de manera completa, y segundo, porque la enfermedad tratada en el procedimiento era tan gravosa que dicho porcentaje debía reducirse aún más. De un importe entre principal, intereses y costas de unos 300.000 €, la condena se redujo a un importe de principal de unos 80.000 euros, sin costas.

Lo anterior demuestra que, ante la existencia de periciales de praxis totalmente contradictorias defendidas por doctores, se hace necesario concretar las lesiones por parte de un perito especialista en valoración para que, en caso de posible responsabilidad, el juez pueda acogerse a una tasación de daños objetiva que le facilita tomar una decisión.

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