La medicina no es magia, es una obligación de medios

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Ante una intervención nos exponemos a riesgos, los cuales se aceptan al firmar el consentimiento informado. A veces los pacientes tienen expectativas que no son posibles de cumplir, o esperaban más de un tratamiento. La frustración posterior tras no obtener ese resultado provoca litigios innecesarios.

Un paciente demandó a una clínica y un especialista en traumatología por supuesta mala praxis. El paciente padecía dolores en la columna y sostenía que se debían a una mala praxis del facultativo por lo que solicitaba una indemnización superior a los 133.000 euros. DS Legal Group, despacho especialista en derecho sanitario, fue el encargado de defender al médico especialista en este caso tras poner el facultativo el caso en manos de Uniteco Profesional.

El paciente asistió a la consulta del facultativo demandado tras sufrir fuertes dolores lumbares y pinchazos en ambos glúteos. Tras la examinación se concluyó que la mejor opción para el paciente era someterse a una cirugía de fusión en la modalidad ‘circunferencial’. Tras la intervención, los dolores persistían, por lo que se sometió al paciente a sesiones de ultrasonido en la zona afectada. Pese a todo no se logró mejoría y se le prescribió tratamiento de Lyrica durante un mes. El paciente fue enviado a la Unidad de Dolor.

Allí le diagnosticaron radiculopatía L4-L5 y se le realizó un bloqueo epidural con parche hemático, teniendo que repetir el tratamiento por respuesta analgésica incompleta. Ante una escasa mejoría fue remitido al neurólogo. Un año más tarde fue intervenido quirúrgicamente para liberar las raíces L5 y S1 de cicatrices y protegerlas con gel antiadherente. Al año volvió a operarse de fibronólisis mediante epiduroscopia. Las dolencias persistían dos años después por lo que se le intervino para la ‘fijación lumbar posterior’ y así estabilizar la columna.

Según el demandado tras todos estos tratamientos los dolores se habían agravado, además de añadir el gran desembolso económico que le supusieron todas las intervenciones.

Para el acto del juicio se admitieron la prueba documental, el interrogatorio del hospital y el traumatólogo, así como la testifical y la prueba pericial, que englobaba tanto el informe del perito judicial como el de cada uno de los codemandados.

El perito judicial indicó que se apreciaba una limitación para la flexión lumbar de 75º pero que “no condicionaba ninguna limitación física para la realización de la actividad laboral habitual”. Por su parte los peritos de las defensas señalaron que no se apreciaba mala praxis en ninguna de las intervenciones, además de que en la primera operación se llegó a experimentar una mejoría en los primeros 3-4 meses. Ambos manifestaron que los dolores posteriores eran causa de la fibrosis perirradicular, complicación relativamente frecuente en estas intervenciones de columna vertebral y que si ocurren son inevitables. Aun así se intentó solucionar mediante tratamientos conservadores que no dieron resultado y ante la insistencia del paciente, se le realizaron las demás intervenciones.

Por estos motivos explicaban que no se podía atribuir las dolencias del paciente a la actuación médica. Además se confirmó que el paciente estuvo informado correctamente en todo momento sobre los riesgos de las operaciones, pudiendo aceptar o rechazar dichos tratamientos.

Por tanto no se podía atribuir al médico una responsabilidad profesional, ya que se trata de una obligación de medios y no de resultados. El juez hizo hincapié en que aun estando en un asunto de medicina satisfactiva, que no lo era, el médico solo sería culpable de la falta de resultado en caso de que le hubiera asegurado un resultado concreto, algo que tampoco ocurrió. Además en ningún momento se acreditó, por parte del paciente, que el daño provocado era causa directa del actuar negligente del doctor.

Finalmente el juez desestimó la demanda. Con ello tanto el facultativo demandado, como el hospital, quedaron absueltos, ya que tampoco fue posible probar que existiera una relación de dependencia entre la clínica donde se realizaron las intervenciones y el facultativo.

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