Las agresiones en consulta son delitos contra la autoridad

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Dos médicos de urgencias de un hospital público de Madrid interpusieron una denuncia tras sufrir una agresión de una paciente. Se abrieron diligencias previas por un presunto delito de atentado contra la autoridad además de dos delitos de lesiones, sin ninguna eximente que modificara la responsabilidad criminal.


Todas las partes calificaron los hechos de la misma manera, solicitando una pena de prisión de un año y nueves meses por delito contra la autoridad además de inhabilitación especial de sufragio pasivo durante el año de condena; por los delitos de lesiones una pena de multa de 45 días, con cuota diaria de 12 euros. Por la responsabilidad civil, las acusaciones particulares de las doctoras solicitaron una indemnización de 1.000 euros por lesiones y 2.000 por daños morales.

El día del juicio se objetivó que el día de los hechos la paciente entró en la consulta del servicio de urgencias de una de las doctoras gritando, insultando y amenazando de muerte, todo ello mientras lanzaba objetos que encontraba en la consulta tales como una grapadora, la pantalla del ordenador, el teclado, entre otros, mientas propinaba todo tipo de golpes. Ante este alboroto, entró en consulta la segunda doctora, quien intentó auxiliar a su compañera. Al intentar sujetar a la paciente, recibió también varios golpes.

La primera doctora sufrió policontusiones, hematoma en región facial y parietal derechas, hematoma de 10×109 en capa posterior de MSD y erosión y hematoma en cara posterior de codo izquierdo. Necesitó asistencia médica de un día y 20 días de sanación sin necesidad de baja laboral.

La doctora que acudió en ayuda de su compañera, sufrió lesiones consistentes en policontusiones, dolor en región deltoidea de hombro derecho, contractura de trapecio derecho y hematoma en brazo derecho. Necesitó un día de asistencia facultativa y 15 días de curación, de los que 3 fueron de baja laboral.

En cuanto a los daños materiales del hospital, fueron tasados en 391,27 euros.
Quedó acreditado que la paciente sufría un trastorno de personalidad con sintomatología ansioso-depresiva y alteraciones del control de sus impulsos con reacciones de agresividad verbal, física y contra objetos, siendo calificada como una patología de grado severo que, aunque no anulaba sus facultades intelectuales, sí las alteraba de forma considerable, impidiendo que controlase sus impulsos agresivos.

La sentencia declaró como probados los elementos del delito de atentado contra la autoridad. El primero, el funcionario, dos doctoras que se encontraban ejerciendo las funciones propias de su cargo y, el segundo, el uso por la acusada de una fuerza inusual e intensa sobre ambas hasta el punto de agredirlas.

Para acreditar lo anterior, el juez se apoyó fundamentalmente en la prueba documental, la declaración de las perjudicadas y de la testigo, siendo todas las declaraciones prácticamente coincidentes.

En cuanto a los dos delitos leves por lesiones, el juez argumentó que al haber ocurrido los hechos cuando aún existían las faltas de lesiones, que en el momento de dictar sentencia se despenalizaron, únicamente cabría pronunciarse sobre la responsabilidad civil de estos hechos. En este sentido, y de acuerdo con los informes forenses de la valoración del daño, correspondió la cantidad de 900 y 750 euros respectivamente a cada doctora.

En cuanto a la pena por el atentado a la autoridad, quedó probado que la paciente sufría un trastorno psiquiátrico. Las acusaciones alegaron eximente incompleta ya que la patología mermaba sus facultades intelectivas, pero no anulaba completamente su voluntad, por lo que se redujo la pena en un grado, y quedó en la pena mínima de 3 meses de prisión al no tener antecedentes penales.

Asimismo, el juez añadió como medida adicional el internamiento en un centro adecuado a su patología para que recibiera tratamiento por el tiempo que estimasen los facultativos, que no podría exceder de 3 meses por ser este el tiempo de condena de prisión por el delito de atentado a la autoridad.

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