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Las consecuencias no previsibles en cirugía no se consideran mala praxis

By Lex Sanitaria in Sentencias 11 febrero, 2019

Las consecuencias no deseadas tras una intervención quirúrgica son uno de los focos de reclamaciones más comunes en los últimos años en Medicina. Es importante destacar la necesaria experiencia de los abogados defensores, que deben estar especializados en casos sanitarios, así como del seguro que los asigna. Una paciente reclamó una cantidad de 35.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios a un cirujano y un anestesista tras una intervención en el túnel carpiano.

La paciente refirió escozores y un fuerte dolor tras la administración de la anestesia. Recibió el alta al día siguiente, pero ingresó de nuevo en otro centro hospitalario donde le practicaron una exploración vascular y un eco-Doppler. Después de varias consultas con el cirujano se le diagnosticó enfermedad de Sudeck. La paciente alegó que en el informe constaba que había sido consecuencia de una complicación derivada de la intervención.

La demanda se centraba en que la supuesta negligencia había sido causada por la intervención de uno de los dos facultativos, provocando una distrofia simpática refleja también llamada síndrome del dolor regional complejo, que acarrea un dolor con ardor intenso. Este síndrome le afectó a la mano manifestando síntomas álgicos y una leve hipotrofia a nivel de eminencia tenar, hipotenar y primer interóseo, originándole una mononeuropatía crónica del nervio mediano izquierdo por atrapamiento del mismo a nivel del carpo de grado leve. Esta patología tuvo como consecuencia la incapacidad de la paciente, no solo para el ejercicio de su profesión habitual sino para cualquier actividad.

La sentencia constató que la actuación llevada a cabo por los doctores se basó en una obligación de medios, por la cual no podía garantizarse el resultado posterior. Además, la totalidad de los doctores que participaron en el juicio, incluyendo al forense nombrado por el propio juzgado, coincidieron en que el síndrome de Sudeck, también conocido como algodistrofia simpática refleja o síndrome regional complejo, puede sobrevenir por causas totalmente desconocidas, añadiendo que en ningún momento se advirtió ninguna irregularidad, tanto en la aplicación de la anestesia como en la propia intervención, por lo que en ningún caso podía asegurarse la existencia de mala praxis.

Tras analizar la técnica utilizada, la sentencia se refirió al consentimiento informado, el cual no se aportó. La misma indicaba que, aun habiéndolo firmado, no se le habría podido prevenir sobre la aparición de un síndrome de

Sudeck, ya que hubiera sido comparable a prevenirle sobre algo que la propia ciencia médica no concreta como consecuencia.

Toda esta información se basaba en las declaraciones de los facultativos en la vista. El traumatólogo encargado del seguimiento de la paciente dejó claro que nunca se había encontrado un síndrome de Sudeck como consecuencia de una intervención quirúrgica.

Una vez evaluada la técnica quirúrgica empleada, la sentencia procedió a valorar la técnica anestésica. Obviamente, la misma dejaba constancia de la inexistencia de nexo de causalidad entre la aplicación de la anestesia y el síndrome de Sudeck que apareció posteriormente. Además, el dolor y el escozor experimentados fueron explicados por la perito de la propia demandante, la cual especificó que las sensaciones de ese tipo ocurren con asiduidad al introducir la anestesia por la dilatación de la vena.

Asimismo, dos pacientes que fueron intervenidas el mismo día y acudieron como testigos afirmaron de manera rotunda que no habían experimentado dolor ni escozor y que sus intervenciones se habían realizado de manera correcta.

Por último, sobre la explicación de la aparición del síndrome de Sudeck, los peritos vinculaban este hecho a traumatismos más graves o más leves, a largas inmovilizaciones e incluso a una predisposición genética del propio organismo del individuo.

En definitiva, no pudo demostrarse que existiera responsabilidad de los facultativos en la aparición del daño alegado por la paciente, por lo que se desestimó la demanda en su totalidad, acarreando una condena expresa en costas para ella.

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