Qué es el derecho al honor

Las declaraciones pueden vulnerar el derecho al honor

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No es raro ver a profesionales sanitarios envueltos en una espiral de reclamaciones por no asesorarse jurídicamente desde un inicio. En este caso, un médico se vio inmerso en una “escalada judicial” por las alegaciones que formuló ante la Comisión Deontológica de su Colegio de Médicos, en contestación a la reclamación formulada por el familiar de un paciente. Estas declaraciones le hicieron sumergirse en un proceso judicial por una presunta vulneración del derecho al honor.

Un ciudadano presentó una denuncia ante la institución colegial en contra de un médico que había atendido a un familiar suyo. El reclamante venía reiterando continuas quejas contra el médico y el centro donde presta sus servicios. El profesional quiso contextualizar la situación. En el escrito de alegaciones, que formuló ante la Comisión Deontológica del Colegio, ejerció su derecho de defensa ante esta nueva reclamación.

Sin embargo, el denunciante interpretó el alegato formulado por el médico como un acto intrusivo de su intimidad y derecho al honor. Esto motivó que formulase una demanda por una supuesta vulneración de este derecho.

La denuncia siguió su curso en el Colegio de Médicos, concluyendo con el sobreseimiento y archivo de esta. No obstante, el procedimiento civil por vulneración al honor, en el que se reclamaba una cuantiosa indemnización al médico, siguió su curso.

El juez de primera instancia desestimó la demanda, formulada por el reclamante, íntegramente. Este entendía que la confrontación existente entre el derecho al honor y el derecho de defensa debía resolverse en favor de este último.

Efectivamente, en los fundamentos de la sentencia, el juez dejó claro que, ante la reclamación del paciente y el contexto en el que la misma se produjo, el demandado alegó, en el ámbito de un procedimiento disciplinario, lo que consideró oportuno en defensa de su propio prestigio profesional. De lo contrario, se estaba negando que su actuación fuera conforme con la ética y deontología médica, como quería hacer creer el reclamante.

Cómo se vulnera el derecho al honor

¿Dónde se recoge el derecho al honor?

El derecho al honor está garantizado en el artículo 18.1 de la Constitución Española como una de las manifestaciones concretas de la dignidad de la persona. Además, se encuentra limitado por las libertades de expresión e información y tiene lugar cuando se produce un conflicto entre tales derechos, que deberá ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional.

Ahora bien, en el campo del ejercicio del derecho de defensa en las actuaciones judiciales, al que se extiende la libertad de expresión, tiene un contenido específicamente resistente y es inmune a restricciones. Como excepción a lo anterior, se deriva la prohibición de utilizar términos insultantes, vejatorios o descalificaciones gratuitas, ajenas a la materia sobre la que se proyecta la defensa, como así señala en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional.

La determinación de si ha existido o no una intromisión ilegítima en el derecho al honor requiere realizar un juicio ponderativo. Este atiende a las circunstancias del caso concreto, al contexto en que se emiten o insertan las expresiones que se denuncian. También, en función del concepto del daño al honor que puede tener el propio demandante, el cual puede perfectamente apreciarse por sus propios actos, como así ocurrió en el procedimiento.

Disconforme con la sentencia, el denunciante interpuso un recurso de apelación. Sin embargo, con arreglo a la doctrina expuesta, la Audiencia Provincial concluyó que dentro del contexto en el que se produjeron los hechos, las alegaciones realizadas por el médico demandado en su escrito de alegaciones formulado en el tenor de un expediente del Colegio de Médicos, no son más que simples apreciaciones que no atentan en modo alguno al derecho al honor del reclamante. De este modo, las declaraciones están cubiertas por el derecho de defensa. Así, se desestimó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

La importancia de la asesoría

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