Las medias verdades pueden tener más consecuencias que las mentiras

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Hay muchos casos en los que las reclamaciones que formulan los pacientes contra los médicos están muy influidas por la subjetividad, hasta el punto de llegar casi a tergiversar los hechos producidos. Para esto es importante disponer siempre de las pruebas que puedan dar la mayor objetividad al caso a la hora de exponerlo ante un juez.

Un paciente presuntamente lesionado por una operación en la rodilla reclamó al doctor que le intervino unos 140.000 € por daños y perjuicios al ocasionarle, presuntamente, una rotura del fémur. El juez, tras valorar las pruebas en el juicio, la historia clínica y la declaración de los peritos, determinó, sin ningún género de dudas, que el reclamante estaba omitiendo datos relevantes para poder juzgar la causa, llegando a afirmar que el demandante había pretendido dar una visión de la actuación médica del doctor totalmente alejada de la realidad, destacando que “las medias verdades son a veces peores que las mentiras”.

De acuerdo con el contenido de la historia clínica del paciente se desprende que fue informado detalladamente de la intervención tanto verbalmente como por escrito, además de transcurrir más de un mes desde la fecha en que firmó el consentimiento informado hasta el día de la operación, por lo cual pudo informarse mejor si hubiera tenido alguna duda o incluso desistir de la intervención. Asimismo, el juez resaltó que no era la primera vez que el paciente se sometía a la misma operación, dado que lo había hecho en dos ocasiones anteriores, concluyendo que conocía perfectamente las complicaciones del tratamiento.

En cuanto a la lesión padecida, el juez, basándose en los informes periciales, señaló que, si bien era cierto que el paciente sufrió una rotura de fémur, se antojaba complicado entender que la fractura se produjera en la intervención, máxime cuando este tipo de lesiones pueden ser detectadas sin problemas en la propia operación. Además, el reclamante fue tratado en diversas ocasiones por distintos profesionales médicos para su rehabilitación, sin que se detectara dicha lesión. Así, el juez concluyó que el doctor demandado utilizó la técnica empleada de forma correcta y conforme a la lex artis ad hoc, haciendo hincapié en que este es un caso de obligación de medios.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el juez desestimó la demanda presentada por el paciente al descartar responsabilidad del doctor, ya que actuó conforme a la lex artis ad hoc, siendo imposible establecer una relación causal entre el acto médico y la lesión padecida. Por último, se indicó en la sentencia que en este caso no se puede aplicar la teoría del daño desproporcionado.

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