Consulta: He comprado el local de mi consulta y he sido nombrado presidente de la Comunidad, ¿puedo renunciar?

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Además de esta ‘sorpresa de bienvenida’, me he encontrado con que el anterior propietario ha dejado una deuda que la Comunidad exige ahora que pague yo. ¿Me pueden reclamar esta deuda?

Respecto al nombramiento como presidente de la Comunidad, hay que señalar que la Ley de Propiedad Horizontal no exige la presencia del propietario en la junta para que pueda ser nombrado Presidente. En concreto, el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal regula el sistema de elección del presidente de la Comunidad. Así, con carácter subsidiario a la elección, el presidente será elegido mediante turno rotatorio o sorteo. Asimismo, señala el citado artículo que el nombramiento será obligatorio.

En su caso, desconocemos por esta consulta el sistema por el que fue nombrado como presidente de la Comunidad, pero tal y como hemos expuesto el nombramiento es obligatorio.

Tiene dos posibilidades, una que de manera amistosa solicite el cambio del cargo por su conflicto por el pago de la deuda pendiente con la Comunidad. Qué podría presentar esta situación como de conflicto de intereses ya que, además de ser presidente, tendría que exigirse a sí mismo el pago de la deuda pendiente, esta opción vendría por la convocatoria de una junta Extraordinaria y que en ella le cesaran de presidente nombrando a otro. La otra opción es que, dentro del mes siguiente a la elección, solicite, mediante el correspondiente procedimiento judicial, el relevo en el cargo. Evidentemente, dicha petición deberá contener motivos suficientes para que pueda ser estimada.

En relación con la deuda, lo primero que debe comprobar es si el anterior propietario le entregó un certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad. Normalmente es un documento que debe entregar el vendedor al comprador en el momento de la firma de la escritura de compraventa. Existe la posibilidad de que usted exima al vendedor de presentar el citado certificado, en ese caso la escritura de compraventa debe hacer constar su renuncia.

En el caso de que se haya eximido al vendedor de presentar el certificado de estar al corriente de pago, el comprador únicamente responderá de la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y el año natural inmediatamente anterior, tal y como establece el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por tanto, en su caso, debe solicitar a la Comunidad de Propietarios una certificación con las cantidades adeudadas en la que se detalle las cuotas y el periodo al que corresponden y, con posterioridad, deberá proceder al pago de las cuotas del año anterior y las devengadas en el año de adquisición. Posteriormente, podrá reclamar la cantidad abonada al anterior propietario, que es el verdadero titular en el periodo en el que han devengado las cuotas.

Carlos Valenzuela Rodríguez
Abogado de DS LEGAL GROUP

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