Los consentimientos informados genéricos condenan a los médicos

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La sentencia que analizamos esta semana trata sobre el consentimiento informado. Vamos a ver la importancia de que este documento esté actualizado y sea riguroso y de la responsabilidad de la clínica o del médico a la hora de entregarlo.

Una paciente demandó a un centro sanitario y a uno de sus facultativos por unas lesiones tras una operación intrauterina. La denunciante reclamó una indemnización por daños y perjuicios sufridos por supuesto incumplimiento de la lex artis, tanto por la falta de prestación de un consentimiento informado válido, como por negligencia en la ejecución de la intervención quirúrgica por la que fue intervenida la demandada.

El perito de la denunciante entendió que el consentimiento informado que se ofreció estaba incompleto porque se limitó a consignar la posibilidad de ‘infecciones’ pero sin especificar cuáles. Tampoco se le informó de que se podía producir una perforación de útero, con lo que debía haber contenido una descripción de riesgos personalizados en atención a las dificultades que suponía la edad de la paciente en la práctica de esa intervención.

El peritó aportó como prueba de la demanda una serie de consentimientos informados de otros centros hospitalarios que entendía que sí cumplen con esos requisitos. En este punto resultó necesario entrar a analizar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por entender que no existía relación laboral entre el doctor y la clínica, lo que supondría la falta de legitimación de la clínica

Cuando se descartó la existencia de negligencia en la intervención quirúrgica solo quedó por determinar la existencia de negligencia en el cumplimiento del consentimiento informado y, por tanto, incumplimiento de la lex artis exclusivamente en este extremo. Se concluyó que no hubo falta de legitimación respecto de la clínica. En los documentos aportados con la demanda, consistente en el consentimiento informado, se comprobó que en la parte inferior del mismo constó el sello de la clínica junto al del doctor que, al parecer, fue quien informó verbalmente a la paciente, con lo que claramente se podía deducir que el formulario de consentimiento informado que se le entregó fue elaborado por la propia clínica demandada. Por tanto, cualquier omisión o defecto en la redacción del mismo se le podía imputar a ella, por lo que se desestimó la excepción planteada por la demandante. Todo esto se realizó con independencia o no de la existencia de una relación laboral entre el doctor y la clínica, ya que la obligación de información se produjo en un momento anterior a la intervención del doctor.

En definitiva, la información ha de incluir el diagnóstico, pronóstico y alternativas terapéuticas con sus riesgos y beneficios, ser puntual, correcta, veraz, leal, continuada, precisa, exhaustiva y personalizada. Su finalidad es que el paciente participe en la toma de decisiones que afectan a su salud, por lo que se ha de integrar con datos al alcance de su comprensión, de manera que, a través de ellos y con conocimiento, pueda sopesar la posibilidad de sustraerse o demorar una determinada terapia por razón de sus riesgos, de contrastar el pronóstico con otros facultativos o de acudir a un centro médico u hospitalario distinto.

Precisamente porque no puede relegarse a la categoría de simple trámite administrativo, tiene declarado el Tribunal Supremo la invalidez del consentimiento prestado mediante documentos impresos tipo o «modelo». Se trata de un impreso pre confeccionado, sin adiciones o modificaciones referidas a las singularidades de la paciente. El daño que fundamenta la responsabilidad resulta de haberse omitido la información previa al consentimiento.

En este caso, como determinó el fallo de la sentencia, el daño residió en no haber podido contar con la información suficiente a efectos del consentimiento informado. Es una infracción de las obligaciones del centro hospitalario que no puede ser indemnizada en razón de la entidad del daño resultante, sino en razón del daño moral que proviene del déficit de la información, causado porque el paciente decidió sin datos concretos y previsiones que le hubiesen permitido consentir la intervención o rechazarla en mejores condiciones.

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