Los resultados adversos no se pueden atribuir siempre a la praxis médica

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La medicina no es una ciencia exacta y no siempre salen bien las cosas, pero no es lo mismo que algo salga mal a que algo se haga mal

Un paciente interpuso una demanda por una intervención quirúrgica de la columna vertebral. El demandante aseguró que el procedimiento fue realizado de manera negligente y que los dolores que sufría se debían a una mala praxis del traumatólogo al que demandaba. Por ello solicita una indemnización de 140.000 euros.

El demandante acudió a la consulta del especialista en cuestión por sufrir fuertes dolores lumbares y pinchazos en ambos glúteos. Se concluyó que la mejor opción era que se sometiera a una cirugía de fusión en la modalidad “circunferencial”.

Tras la operación, al persistir los dolores, el paciente recibió sesiones de ultrasonido en la zona dolorosa y, al no mejorar tampoco, se le prescribió tratamiento de Lyrica durante un mes. Además, se le envió a la Unidad del Dolor, donde se le diagnosticó de radiculopatía L4-L5 y se le realizó un bloqueo epidural con parche hemático, teniéndole que repetir el tratamiento por respuesta analgésica incompleta. Como la mejoría fue escasa, se le remitió al neurólogo.

El neurólogo le intervino quirúrgicamente un año después, para liberar las raíces L5 y S1 de cicatrices y protegerlas con gel antiadherente. Al año, se le volvió a operar de fibrinólisis mediante epiduroscopia. Al seguir las dolencias, dos años después, se le operó para proceder a la “fijación lumbar posterior” y lograr la estabilización de la columna.

Según el reclamante, tras todos estos tratamientos y medicación suministrada, no solo no había mejorado, sino que se le habían agravado sus dolores. También resaltaba el importante desembolso económico que le supusieron todas estas intervenciones.

En este escenario, para el juicio se admitieron la prueba documental, el interrogatorio de los codemandados (hospital y traumatólogo) y la prueba pericial. En cuanto a esta última, se presentaron en el procedimiento tres informes periciales: el del perito judicial y el de cada uno de los codemandados.

En la declaración del perito judicial se indicó que se apreciaba una limitación para la flexión lumbar de 75º, pero que no “condicionaba ninguna limitación física para la realización de la actividad laboral habitual”. Los peritos de las defensas coincidieron en señalar que en ningún momento se apreciaba mala praxis en las distintas intervenciones quirúrgicas.

También se manifestó que los dolores posteriores traían causa de la fibrosis perirradicular, que era una complicación relativamente frecuente en estas intervenciones de columna vertebral y que, si bien se intentó solucionar con tratamientos conservadores (Ultrasonidos y Lyrica), al no obtener resultado y ante la insistencia del paciente, se realizaron las demás intervenciones quirúrgicas.

Por tanto, no se podían atribuir las dolencias del paciente a la actuación médica. Igualmente, se confirmó que el paciente estuvo en todo momento informado correctamente sobre los riesgos de las operaciones para poder aceptar o rechazar dichos tratamientos.

En consecuencia, no se podía atribuir al médico responsabilidad profesional, al ser ésta una obligación de medios y no de resultados. Tampoco pudo acreditar la representación del paciente que el daño provocado tenía causa directa a un actuar negligente del doctor.

Es por ello, que el juez finalmente desestimó la demanda, absolviendo al facultativo y, en concordancia con esto, también al hospital, pues tampoco fue posible probar que existiera una relación de dependencia entre clínica y médico.

Este es uno de los mejores ejemplos que nos muestra que el resultado no conlleva responsabilidad, salvo que el mismo se asegure, lo que, obviamente, en un caso como el que nos ocupa, no puede hacerse.

Igualmente, es muy importante el tipo de análisis realizado para llevar a cabo la defensa, dado que muchas veces la unión de abogado y perito debe ser muy férrea para que el juez que toma la decisión tenga claro que el resultado no es el que se buscaba por el paciente, pero es del todo posible y derivado de una actuación correctamente realizada por parte del facultativo.

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