Los resultados lesivos no siempre se deben a una mala praxis

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La medicina tiene márgenes de error. Además en función del paciente y su estilo de vida los resultados pueden ser diferentes. Hoy veremos cómo la demanda de un paciente acaba desestimada ya que la actuación e información del hospital público fueron correctas.

Un paciente interpuso una reclamación patrimonial contra la Administración tras ser intervenido de una hernia de hiato en un hospital público del servicio de Salud. Desestimada la vía administrativa el paciente presentó recurso contencioso administrativo contra la Consejería de Salud y la entidad aseguradora, solicitando 158.083,61 euros.

El paciente basó su demanda en diferentes motivos. El primero de todos, la mala praxis llevada a cabo en la atención que se le brindó en el hospital donde fue intervenido de hernia de hiato por laparoscopia. Durante la intervención se produjo una lesión iatrogénica gástrica con deshicencia del fundus gástrico. Esto provocó el cambio de técnica realizándose la cirugía mediante laparotomía, con extirpación parcial del fundus gástrico y técnica de Nissen sobre estómago.

El postoperatorio presentó complicaciones por lo que volvió a ser intervenido por peritonitis y se le ingresó en la UVI. Allí se le detectó fuga de contenido intestinal por una herida de la laparotomía por lo que se le trasladó a otro hospital, precisando una traqueotomía por distress respiratorio. Además el paciente presentaba síndrome confusional, agudo delirio y anemia. Fue dado de alta tras mes y medio ingresado. Tras meses de consultas externas se le realizó cierre quirúrgico de la traqueotomía.

En la demanda se alegaban secuelas como estenosis, gastrectomía parcial en el estómago, trastorno funcional en el intestino, deshicencia de la pared abdominal y trastorno depresivo. Por tanto el demandante alegaba una relación causal entre las supuestas negligencias en la asistencia en el primer hospital y los daños sufridos.

El otro motivo de la demanda se basaba en la vulneración de la lex artis ad hoc  por el inadecuado e insuficiente consentimiento informado, ya que fue informado correctamente sobre la existencia o no de otros tratamientos, así como de los riesgos que podían derivar de la intervención. Por todo esto el demandante entendía que se daban los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Por su parte las codemandadas negaron los hechos ya que entendíanc que la actuación médica fue conforme a la lex artis ad hoc, basándose en la documentación recogida. Además en la documentación se encontraba el consentimiento informado por lo que las partes demandadas solicitaban la desestimación del recurso.

La sentencia comenzaba analizando la controversia en la inexistencia del consentimiento informado por información insuficiente. El juez expuso lo que recoge la normativa sanitaria, así como la doctrina jurisprudencial, que establece que no existe vulneración de la lex artis ad hoc porque el documento no era un escrito genérico y tipo, ya que se recogía la patología expresa y constaban las complicaciones, entre ellas las sufridas por el paciente. Además el documento fue firmado ocho meses antes de la operación, tiempo más que suficiente para que el paciente se hubiera informado sobre la intervención.

Sobre la mala asistencia médica el juez analizó los requisitos necesarios para que se diera la responsabilidad patrimonial. Acudiendo a la jurisprudencia señaló que para que esa responsabilidad se dé además de sufrir una lesión real susceptible de valoración e imputable a la Administración hay que tener en cuenta si la técnica fue la correcta y si se pusieron todos los medios disponibles. Además el juez señalaba que el resultado dañoso no tenía por qué ser antijurídico y podía ser no indemnizable.

Tras analizar las complicaciones sufridas por el paciente, basándose en los informes periciales, el juez entendió que la asistencia fue correcta, al igual que la información, por ello desestimó íntegramente la demanda condenando en costas al paciente. Así se demuestra que un resultado lesivo no siempre conlleva una culpa del doctor y por ende una indemnización para el paciente.

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