Reclamación por modelo de consentimiento informado

¿Pueden reclamarme por un modelo de consentimiento informado entregado por mi centro?

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Uno de los elementos de la asistencia sanitaria que más preocupa a los facultativos y a los propios pacientes es el modelo de consentimiento informado. Desde la aparición de la Ley de Autonomía del Paciente, basada en el Derecho de Protección de la Salud, según recoge el art. 43 CE, y la creciente escalada de las reclamaciones en el sector sanitario, el consentimiento informado es fundamental en la relación médico-paciente.

¿Una reclamación por un modelo de consentimiento informado de mi centro?

Desde el punto de vista del paciente es una garantía de información sobre aquello a lo que se va a someter. Además, debe informar sobre las alternativas existentes. Así, permite decidir de manera libre y voluntaria si quiere someterse a un procedimiento médico. Además, con su aceptación asume los riesgos a los que se enfrenta, así como posibles contraindicaciones.

Por otro lado, de esa libertad que se otorga al paciente sobre decidir si acepta o no el tratamiento emana la seguridad por parte del profesional de la salud de haber informado adecuadamente a sus pacientes. Parte de un presupuesto de obligado cumplimiento para todos los profesionales sanitarios, bajo el paraguas de lo que todos conocemos o hemos oído hablar: la lex artis ad hoc.

A la pregunta que al inicio planteábamos, la respuesta es SÍ, me pueden reclamar por un consentimiento informado que me haya entregado mi centro.

Legislación aclaratoria de la importancia de los consentimientos

Ante cualquier eventualidad que pueda surgir en el proceso asistencial y que esté relacionada con el traslado de información obligada por el profesional sanitario y el documento del consentimiento informado, aun cuando nos lo facilite nuestro centro asistencial -del que somos personal laboral o sujetos al mismo, sin tener una libertad jerárquica o relación puramente mercantil- un paciente puede reclamar al profesional. Lo indica la jurisprudencia más reciente. El documento del consentimiento informado es presupuesto y elemento esencial de la lex artis. Como tal, forma parte de toda actuación asistencial, cuya inobservancia puede acarrear responsabilidad (SSTS 29/05; 23/06 de 2003; 21/12 2005; 20/01 y 13/05 2011).

Esto es así ya que el consentimiento informado no es un contrato entre paciente y profesional que presta su atención o su centro asistencial. En cambio, es un deber informar y un derecho a decidir con mejor o peor información de la facilitada. Solo cuando se priva a un paciente de su capacidad de elegir y de ser informado se le ocasiona un daño que podría ser indemnizable.

Entre muchas resoluciones judiciales, encontramos algunas que centran su condena al profesional no ya en que el procedimiento se haya hecho conforme a una excelente praxis médica, sino en el déficit de información como incumplimiento de la lex artis (STS. 23 de febrero de 2007). No debemos olvidar que, si el paciente no está informado adecuadamente, no es quien asume el riesgo de una intervención, técnica o prueba diagnóstica. En estos casos, el riesgo pasa a ser asumido directamente por el médico que informa. La Ley 41/2002 indica que el consentimiento es eminentemente verbal: el documento es solo la prueba física de haber informado consecuentemente al paciente.

Modelo de consentimiento informado

Otros pronunciamientos del Tribunal Supremo han abundado sobre este tema:

  • La STS de 25 de marzo de 2010 añade que “No solo puede constituir infracción la omisión completa del consentimiento informado sino también descuidos parciales”.
  • La STS de 1 de febrero de 2008 señala que “ha de tenerse en cuenta que la indemnización procedente debe resarcir la imposibilidad que se derivó para la paciente de poder optar ante distintos tratamientos alternativos para hacer frente a la afectación que padecía, eligiendo libre y voluntariamente aquel que ella, una vez conocedora de los riesgos y expectativas de resultados de todos ellos, hubiera considerado el más conveniente”.

Modelo de consentimiento informado

Por tanto, es recomendable que, aun siendo el consentimiento informado parte de los medios puestos a disposición del profesional sanitario para la realización de su labor asistencial, al ser éste el garante de los derechos que asisten a los pacientes y dentro de sus obligaciones como médico informante, traslade la información necesaria sobre la intervención a practicar atendiendo en todo momento a las circunstancias personales del paciente. Uno de los mayores reproches judiciales que se nos plantea es la calificación del documento del consentimiento informado como un formulario tipo que se utiliza y suministra por igual a todos los pacientes que se someten a una misma intervención. Esto constituye una infracción del deber de información médico por cuanto no revela extremos fundamentales para conocer si se había hecho cargo de las consecuencias que podían derivarse, tildándolos de simple y escueto formulario, más próximo a un mero acto administrativo que médico.

Este tipo de documento no informa sobre elementos tan importantes como la identidad del profesional que llevaría a cabo la intervención, no hace mención particularizada de la situación médica del paciente ni de su edad o actividad, o no concreta suficientemente los riesgos y posibles complicaciones de un tratamiento. El profesional sanitario debe añadir esta información en los campos editables del consentimiento informado escrito:

  • Observaciones.
  • Contraindicaciones (alergias, medicación prescrita, etc).
  • Riesgos personalizados como la edad o la actividad profesional.
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