Condiciones para cambiar de especialidad MIR

¿Qué tengo que hacer si quiero cambiar de especialidad MIR durante la residencia?

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Muchos son los médicos residentes que, tras el primer año, deciden abandonar su plaza para acceder a otra especialidad. La situación más frecuente es cambiar la especialidad MIR de Medicina de Familia.

Condiciones para cambiar la especialidad MIR

Para ello, es preciso tener en cuenta el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, en relación con el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

En este sentido, el Ministerio de Sanidad y Consumo, excepcionalmente, a petición fundada del interesado y previo informe de la correspondiente comunidad autónoma, podrá autorizar, por una sola vez, el cambio de especialidad que se esté cursando en el mismo centro o en otro de la misma comunidad autónoma, siempre que:

  • Exista plaza vacante acreditada en la especialidad que se solicita.
  • La petición se realice durante los dos primeros años de formación.
  • El solicitante haya obtenido en la convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada en la que hubiera participado un número de orden que le hubiere permitido acceder, en dicha convocatoria, a plaza de la especialidad a la que pretende cambiar.
Qué hacer para cambiar especialidad MIR

Otros requisitos para cambiar de especialidad MIR

El cambio de especialidad requiere informes previos de las comisiones de docencia del centro o unidad donde el solicitante se esté formando y del centro o unidad de destino. Además, de las comisiones nacionales de las dos especialidades implicadas.

En el informe de la comisión de docencia se harán constar las actividades llevadas a cabo por el residente en el centro o unidad. Todo ello según lo previsto en el correspondiente programa formativo.

Corresponde a la comisión nacional de la especialidad a la que se ha solicitado el cambio determinar, al mismo tiempo que se emite el informe que se cita en el apartado anterior, el año de formación y los términos en que ha de producirse la incorporación del residente a partir del momento en que se autorice el cambio de especialidad solicitado.

Los cambios de especialidad se inscribirán en el Registro Nacional de Especialistas en Formación.

¿Qué pasa si me rechazan el cambio?

No obstante, también es frecuente el cambio de especialidad en aquellos casos en los que la evaluación anual o final se obtenga un resultado negativo no susceptible de recuperación, en este caso se requiere superar nuevamente las pruebas de acceso a la formación sanitaria especializada con la puntuación correspondiente.

En las citadas convocatorias, igualmente se podrá prever que los residentes que en el momento de presentar su solicitud para participar en las pruebas de acceso se encuentren realizando un período de formación especializada por el sistema de residencia, solo puedan concurrir a la misma si en el plazo de presentación de solicitudes aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que estén desempeñando. Por ello, es importante tener muy en cuenta las formalidades establecidas para cualquier solicitud de cambio de especialidad, sobre todo, en aquellas situaciones en las que, superadas las pruebas de acceso, el aspirante renuncia a su derecho de adjudicación de plaza no compareciendo al acto de asignación, lo cual no constituye una penalización en sí mismo.

Sin embargo, sí es susceptible de ser penalizada la denominada renuncia tácita. Esto es, que habiéndosele adjudicado la plaza escogida, el adjudicatario no se incorpora a la misma en el plazo establecido por el Ministerio.

Solicitar una excedencia como MIR

En cuanto a la posibilidad de solicitar una excedencia, en el caso del médico interno residente, al encontrarnos ante un contrato de carácter laboral, es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En los términos previstos en el artículo 46 del citado Real Decreto, el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

Silvia Moya
Abogada DS Legal Group
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