La necesidad del secreto profesional: confidencialidad del médico y confianza del paciente

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El médico basa el desarrollo de su profesión en una esfera muy concreta: la relación médico-paciente, y en torno a esta relación despliega toda su actividad poniendo en marcha todos los medios y herramientas a su alcance.

El incumplimiento no solo supondrá la evidente ruptura de la relación médico-paciente, sino que puede traer aparejada una sanción administrativa, la inhabilitación profesional y/o la pena de prisión.

Desde el primer momento el médico debe acercarse al paciente para descubrir de él aquello más relevante, datos claves que permitan orientar la conducta médica en un sentido u otro, para tomar finalmente una decisión que puede ser vital. Debe recopilar toda la información relevante para solventar el problema con el que el enfermo llega ante él.

El médico tiene en su poder, los conocimientos y las técnicas, pero no podemos olvidar que el paciente toma un papel “protagonista” en tanto que debe ser él quien nos dé la información necesaria para que se pueda elegir el mejor tratamiento o la técnica quirúrgica que se deba emplear.

Los datos revelados por los pacientes en el ámbito sanitario y que configuran su historia clínica son datos de carácter personal, considerados por la Ley Orgánica de Protección de Datos como datos de especial protección y, por tanto, solo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga la ley o el afectado consienta expresamente.

Es en este punto donde toma especial relevancia la necesaria confianza del paciente en el profesional que le atiende. Esta confianza que el paciente deposita en el profesional médico, está en estrecha relación con el secreto profesional, configurado como un derecho y deber fundamental y primordial, ya que sin la garantía de esta confidencialidad no puede haber confianza.

Esta obligación del médico se recoge en normas éticas y deontológicas:

1. Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial, en su artículo 27 define los principales aspectos de este deber.

Destacamos sus dos primeros puntos:

“1.‐ El secreto médico es uno de los pilares en los que se fundamenta la relación médico‐paciente, basada en la mutua confianza, cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio profesional.

2.‐ El secreto comporta para el médico la obligación de mantener la reserva y la confidencialidad de todo aquello que el paciente le haya revelado y confiado, lo que haya visto y deducido como consecuencia de su trabajo y tenga relación con la salud y la intimidad del paciente, incluyendo el contenido de la historia clínica” .

2. Código Español de Ética y Deontología Dental de la Organización Colegial de Dentistas en España: regulado en su Capítulo 6, recoge tanto su concepto y contenido , como su extensión , perpetuidad o límites. Destacamos su artículo 29 que en sus primeros puntos recoge:

“1- El ejercicio de la profesión odontoestomatológica conlleva como deber del profesional y derecho del paciente el secreto profesional.

2- El secreto profesional del dentista abarca todo aquello que éste haya podido conocer, oír, ver, o comprender en su ejercicio, así como lo que se le haya podido confiar dentro de su relación con el paciente.

3- El secreto profesional es uno de los pilares en que se fundamenta la relación dentista-paciente, basada en la mutua confianza.”

Como normas deontológicas, deben guiar la actuación del profesional, permitiendo que el paciente deposite en el profesional toda esa información relativa a su salud, gracias a la confianza que se tiene en que esa información será confidencial y tratada con el máximo sigilo y diligencia.

El cumplimiento de este deber se configura también como una cuestión de orden público y se encuentra regulada también en normas legales:

Nuestro Código Penal en su artículo 199, recoge este tipo delictivo y su pena:

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a venticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

El incumplimiento no solo puede suponer la evidente ruptura de la relación médico-paciente, sino que puede traer aparejada una sanción administrativa, la inhabilitación profesional y/o la pena de prisión.

Derecho a la intimidad
Toda esta regulación entronca directamente con el derecho a la intimidad personal del paciente: regulada tanto en la Ley 14/1986 General de Sanidad que establece en su artículo 10.3 el derecho del ciudadano a la confidencialidad de sus datos como en la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del paciente y de Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica ( 41/2002 de 14 de Noviembre) en su artículo 7 estableciendo que

“Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley”.

Parece sencilla la idea de mantener este deber cumplido, pero hay que ser consciente de que a veces pueden tener lugar conductas de las que el profesional médico no es consciente y que pueden vulnerar ese deber, por ello ante cualquier duda y para poder evitar cualquier posible reclamación o sanción es recomendable siempre consultar con su asesor jurídico, quien le podrá asesorar sobre la legislación respecto a este punto.

Esther Calderón
Abogado DS Legal Group

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