Niegan 600.000 € de indemnización al pedir la retroactividad del baremo

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En la sentencia de hoy analizamos un caso que tiene como tema principal la aplicación de los baremos para las indemnizaciones y la posibilidad de su aplicación retroactiva. Desde enero de 2016 cambió el baremo que se encarga de establecer estas cuantías y hoy desgranaremos una situación donde se pide la aplicación del mismo para un caso de muerte.

Se interpuso una demanda en reclamación de daños y perjuicios por valor de 600.000 euros contra el profesional sanitario, la clínica y la entidad aseguradora por el suicidio de una mujer, madre de tres hijos

Según se alegó en la demanda, interpuesta por uno de los tres hijos que tenía la paciente, la mujer presentaba un cuadro depresivo con ideas autolíticas por un divorcio muy traumático, con custodia de tres hijos menores, cargas hipotecarias, existencia de negocios para los cuales no se veía con capacidad para atenderlos y una profunda soledad por el abandono de su esposo por una tercera persona que le condujo a esta triste situación. Estas fueron las razones en las que se basó la demanda para solicitar los daños y perjuicios morales en función de los baremos entonces establecidos por ley.

Se condenó, en primera instancia, al pago solidario de 44.031,76 euros sobre los 600.000 reclamados inicialmente. Frente a esta sentencia se interpuso un recurso de apelación por la parte reclamante, que se dirigió a censurar el criterio del juez a la hora de aplicar un baremo para la valoración de los daños ocasionados por la muerte de la paciente. Se aplicó en dicha sentencia un criterio del año 2010 y, la apelante, pretendía la aplicación del baremo del año 2015 (Proyecto de Ley del Baremo de Tráfico 2015), más favorable a sus intereses.

Se expuso que la cuantía reconocida era insuficiente, que no favorecía a todos los hijos de la fallecida, se desestimaba el pago de costas y no se estimaba la cuantía inicial solicitada en su totalidad. Aunque se admitió la existencia de responsabilidad contractual y extracontractual por la estimación parcial de la demanda, la cuantía se vio reducida a 44.031,76 euros.

Las reclamaciones que se hicieron en el recurso se basaron en la baja cuantía que se reconoció en el concepto de daños y perjuicios y en la necesidad de que en fase de apelación se reconociera una cuantía más ajustada a derecho. Para apoyar sus alegaciones, se fundamentaron en que no se había aplicado el baremo del año 2015 (más favorable a sus pretensiones), y, en cambio, se aplicó uno teóricamente obsoleto sin aplicación al caso.

Se desestimaron íntegramente estas pretensiones por entender que en fase de recurso no se puede cambiar toda la argumentación y criticar la actuación del juez de primera instancia. Se censuró que la aplicación del baremo del año 2010 era solo aplicable a la circulación de vehículos de motor y que no podía ser utilizado ni siquiera como criterio orientador.

Por otra parte, la reducción de la indemnización se basó también en que únicamente se interpuso demanda por una de las hijas de la fallecida y por ello sólo se acordó la cuantía con respecto a la misma y sin tener en cuenta a los demás hijos. Se desestimaron, por tanto, todos los alegatos del recurso que se referían a una cuantía no recibida y no calculada para la totalidad de los descendientes, en base a que la reclamación se hizo únicamente por uno de ellos.

Se desestimó el recurso en su totalidad y se consideró que no existía base legal para revocar el criterio del juzgador de instancia, que había sido debidamente motivado. El perjuicio que fue asignado a la hija reclamante había sido adecuado conforme a los datos del baremo vigente en la fecha de la muerte de la madre, sin incluir el daño moral de los otros dos hermanos al no ser demandantes en el pleito, ni las circunstancias invocadas referidas al divorcio y las consecuencias de éste como factor vinculado a la responsabilidad derivada del resarcimiento económico impuesto a los demandados.

Por todo ello se desestimó íntegramente el recurso, sin imposición de costas a ninguna de las partes y se confirmaba, por tanto, la sentencia de Primera Instancia con condena parcial del pago de 44.031,76 euros.

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