No garantizar el resultado de un tratamiento es clave para evitar condenas por mala praxis

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Un paciente interpuso una reclamación en la que solicitó la cantidad de 18.000 € de indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia de una supuesta mala praxis durante una intervención de cirugía refractiva practicada en una clínica oftalmológica.

El paciente acudió a consulta para operarse del ojo izquierdo con el fin de recuperar el 80 % de visibilidad de ese ojo para, de esta forma, dejar de utilizar gafas. A pesar de lo anterior, expuso en su escrito de demanda que, tras la realización de la intervención, no había mejorado y seguía necesitando gafas.

La clínica demandada advirtió en su escrito de contestación que con la debida antelación se informó verbalmente al paciente de cómo se procedería en la intervención, qué riesgos podría llegar a suponer y qué opciones alternativas a la intervención cabían. Lo inmediatamente expuesto quedó reflejado en el consentimiento informado, donde se informaba entre otros puntos concretos que con la realización de esta intervención no se garantizaba el resultado concreto. Unos quince días después de la firma del consentimiento, se desarrolló la intervención sin complicación alguna, no advirtiéndose mala praxis ni actuación negligente.

Por estos mismos hechos, el paciente interpuso una reclamación ante la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de la provincia donde se desarrolló la intervención, quedando sobreseída al no apreciarse infracción deontológica o estatutaria alguna.

En este sentido, en el acto del juicio se debatió principalmente si, efectivamente, había existido mala praxis tal y como defendía el paciente y si se garantizó un resultado concreto, así como la existencia de daños y perjuicios.

Atendiendo a lo anterior y según exponía la propia sentencia comentada en este artículo, se puso de manifiesto en el contenido de la misma que la finalidad de la intervención no era tanto la eliminación del uso de gafas sino equiparar ambos ojos, pues el paciente padecía anisometropía considerando que la misma era terapéutica.

La anisometropía fue definida en la propia sentencia como la condición refractiva binocular en la que el error refractivo del ojo ya fuera miopía, hipermetropía o astigmatismo, difiere del otro y se considera clínicamente significativa cuando esta diferencia en el poder refractivo es de una dioptría o más en el componente esférico o cilíndrico. Cuando esta disparidad es de más de tres o cuatro dioptrías puede llegar a comprometer la visión binocular, ya que, si esta diferencia de graduación no se compensa, el cerebro suprime la imagen más borrosa y aparece el denominado ojo vago.

Además de lo anterior, se hizo referencia en la propia sentencia a la medicina satisfactiva, que trata fundamentalmente de que el paciente acudió al médico no para una dolencia patológica, sino para la mejora de su aspecto físico o estético, siendo en estos casos plenamente voluntaria la asistencia sanitaria y absolutamente libre la relación entre el facultativo y quien solicita su intervención, habida cuenta de que no resulta impuesta por un deterioro de la salud que le convierta en necesaria.

En cuanto a la garantía de resultados concretos defendido por el paciente en su escrito, reflejó específicamente la sentencia que en ninguna parte de la historia clínica se garantizó el resultado de dejar de utilizar gafas. Lo que sí que constó en el consentimiento informado, concretamente en el apartado de riesgos posibles, era la posibilidad de que esta cirugía consiguiera en la mayoría de los casos, resultados próximos a la emetropía, pese a ello, podía ser necesario en ocasiones el uso de gafas para actividades que exigiesen un alto rendimiento visual.

Con todo lo anterior, la sentencia determinó que el médico demandado en todo momento actuó conforme a la lex artis ad hoc, sin demostrarse ninguna mala praxis médica. Más bien al contrario, se demostró la normopraxis, no cuestionada realmente pues no se habían presentado pruebas como incorrecto ningún medio puesto por la oftalmóloga, por lo que procedió a desestimar íntegramente la demanda, absolviendo a la demandada y condenando en costas al demandante.

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