No todos los partícipes en un tratamiento son culpables

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En un tratamiento pueden intervenir varios profesionales, así como la clínica o el hospital donde se realiza el mismo, esto no quiere decir que en caso de error todos sean culpables. En estos casos donde el paciente incluye a todos los partícipes en una demanda una defensa especializada puede ser el punto de inflexión para no acabar condenado.

Un paciente demandó a la clínica, a dos doctores que le habían tratado, así como a la entidad que financió el préstamo que había solicitado para un tratamiento consistente en una placa fija de cinco tornillos para sujetar unos implantes.

El demandante expuso que, sin efectuar las pruebas para comprobar el estado del hueso y las circunstancias bucales, se le intervino para realizarle unos implantes dentales que perdió al poco tiempo. En la demanda el paciente solicitaba una indemnización de 70.000 euros.

Durante el juicio los peritos del doctor y la clínica expusieron que el alegato de falta de medios diagnósticos era algo totalmente intrascendente ya que lo importante era la mala evolución del tratamiento, debido a la falta de revisiones periódicas. Además la necesidad de estas revisiones venía precisamente expuesta en el consentimiento informado, así como el hábito tabáquico y las fuerzas oclusales no equilibradas producidas por la no rehabilitación programada de la arcada inferior. La pericial del demandante no se expuso ya que se presentó fuera de plazo.

En primera instancia el proceso finalizó con sentencia que desestimaba la demanda con condena en costas para el demandante. Además se subrayaba la manifiesta falta de pruebas de la parte condenada, ya que no acreditó en ningún momento un nexo de unión entre la actuación enjuiciada y los daños reclamados.

Esta sentencia fue recurrida en apelación y los codemandados se opusieron al recurso. La Audiencia Provincial terminó dictando sentencia en la que se estimaba parcialmente la demanda, condenando a uno de los doctores y a la clínica.

Dicha sentencia exponía que el doctor no condenado únicamente colaboró con el que sí fue condenado por la retirada de un implante y que esa actuación concreta no podía conllevar condena.

En referencia al tratamiento se expuso que el paciente acudió a la clínica con los implantes sueltos en diferentes días. Al final le ofrecieron la posibilidad de repetir el tratamiento en la parte inferior sin coste y proponiéndole la colocación de una prótesis en la parte superior que, según la sentencia, fue rechazada por falta de confianza.

El escrito aclaraba que el tratamiento, por diferentes causas, había sido insatisfactorio y estaba lejos de las expectativas que se le ofrecieron al paciente en un primer momento. Además se manifestaba en la sentencia que existía una cuestión que el juez de instancia no había tenido en cuenta y era de gran importancia.

Esto hacía alusión a que los peritos de la parte demandada concluían en su informe que para completarlo deberían haber tenido copias visibles de las ortopantomografías aportadas y copia del TAC. Esta cuestión hacía pensar que sí habría sido importante haber comprobado la existencia de hueso suficiente lo que, además, fue reconocido por la clínica al haberle ofrecido repetir todo el tratamiento. Por ello se confirmaba que las condiciones de la existencia de hueso era algo importante que no se tuvo en cuenta y que el tratamiento en sí no fue el idóneo.

Finalmente por este motivo se declaraba que este fracaso del tratamiento conllevaba irremediablemente la condena a la clínica y al doctor que realizó el tratamiento completo. La sentencia condenó, tanto al doctor como a la clínica, al pago de una indemnización de 10.000 euros por el importe del tratamiento y las secuelas sufridas, ya que durante el mismo había perdido piezas dentales sanas y se encontraba en una situación bucal peor que la inicial.

El despacho DS Legal Group, colaborador de Uniteco Profesional y especialista en la defensa de profesionales de la medicina, hizo posible que el doctor con una actuación correcta no fuera condenado, así como que la condena final fuera mínima en comparación con lo solicitado por el paciente y fue asumida por la aseguradora.

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