Nuevo baremo de daños sanitarios: ¿cómo afecta a los profesionales?

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En la actualidad y desde hace varios años, se viene utilizando tanto por los tribunales, como por los abogados, como por los peritos valoradores del daño corporal, así como por los médicos forenses, para determinar cuál debe ser la reparación del daño causado a un individuo, el Baremo de Accidentes de Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre.

Si bien, cada vez son más las voces que plantean la necesidad de elaborar un baremo específico para los daños derivados de la actividad sanitaria que sea de utilidad tanto para centros públicos como para centros privados, la propia Ministra de Sanidad, Ana Mato, respaldaba la elaboración del mismo.

En octubre de 2013 se envió al Ministerio de Justicia un informe con 17 propuestas para establecer un baremo indemnizatorio específico por daños derivados de actividades en el ámbito sanitario, con el fin de que se tenga en consideración ante la próxima reforma legal.

Afirma el Dr. Sánchez Fierro, vicepresidente del Consejo Asesor de Sanidad del Ministerio de Sanidad, y coordinador del grupo de trabajo de expertos, encargado de la elaboración de este Informe, que el actual Baremo de Accidentes de Tráfico es insuficiente para el sector sanitario, pues no contempla supuestos que son propios de la siniestralidad derivada de este sector.

Efectivamente, no son iguales los supuestos de los daños generados por accidente de tráfico que los generados por la actuación sanitaria. Por ejemplo, no se puede considerar igual el daño que se le provoca a una persona totalmente sana por un politraumatismo tras un accidente de tráfico, que el daño producido a una persona que acude a un centro sanitario con una patología previa y que se le provoca daño en el intento de procurar su sanación.

Otro de los problemas que genera la no existencia de un baremo específico es la falta de transparencia, la inseguridad jurídica, etc., pues los tribunales no disponen de una herramienta para determinar cuál debe ser la restitución del daño en un caso concreto, lo que da lugar a que existan diversidad de criterios que perjudican a todas las partes, pues por daños similares se conceden indemnizaciones muy dispares.

Derivado del problema anterior, nacen otros problemas, como es el aumento de la litigiosidad: la ausencia de criterios únicos impide que las partes interesadas puedan llegar a acuerdos extrajudiciales.

Así mismo esta diversidad de criterios y disparidad de indemnizaciones para casos similares dificulta mucho a las compañías aseguradoras fijar una prima adecuada.

La finalidad de este baremo específico para el ámbito sanitario es, por tanto, ofrecer una herramienta para contribuir a una mayor seguridad jurídica, transparencia, reducción de los litigios, posibilidad de que las compañías tengan un criterio para fijar las primas, etc.

Por todo lo anterior muchos consideran que es un objetivo prioritario regular un baremo indemnizatorio específico para el ámbito sanitario que genere, en definitiva, estabilidad.

Para cuándo dispondremos de este baremo específico es una incógnita, si bien lo que sí podemos afirmar es que ya ha empezado a moverse la maquinaria para su creación y quizás podamos contar con él en el transcurso de este año 2014.

Una de las cuestiones que no sabemos si el baremo regulará es la relativa la concesión al perjudicado de una renta vitalicia, como forma de indemnización. Aunque aún no disponemos de información al respecto, nos inclinamos a pensar que sí se recogerá, sobre todo a la vista de la pionera sentencia del Tribunal Supremo (16 de junio de 2010) en la que se reconoce explícitamente el daño patrimonial derivado de un diagnóstico prenatal erróneo que privó a la madre de un niño con síndrome de Down de la oportunidad de valorar si abortar o no; concediendo, además de la indemnización de un capital efectivo a los padres, una indemnización de renta vitalicia de 1.500 euros al mes para el menor.

Para el caso de que el baremo prevea este tipo de indemnización se corre el peligro de que podría afectar a la prima que los profesionales pagan a la aseguradoras por su seguro de responsabilidad civil profesional, pues sería un nuevo factor que inevitablemente tendrían que tener en cuenta y que haría necesario subir las coberturas y consecuentemente las primas.

Fernando Álvarez Cañete
Abogado DS Legal Group

 

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