Las novedades de la reforma del baremo y la comparativa de indemnizaciones actuales y futuras: indemnizaciones por lesiones temporales

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Siguiendo con la estructura del nuevo baremo, hoy exponemos las indemnizaciones derivadas de las lesiones temporales. La división en los tres tipos de perjuicios es la misma que en anteriores ocasiones. La reforma califica como perjuicio personal básico lo que en el baremo actual se denomina “día no impeditivo”. De esta manera sigue configurado como perjuicio común del lesionado desde la fecha del siniestro hasta el fin del proceso curativo.

La cantidad diaria, en estos casos, es de 30 €, por lo que podríamos decir que es la única cantidad que disminuye su valor en el nuevo baremo. Ya que en el actual baremo se retribuye con la cantidad de 31,43 €.

Ante esta mínima variación, y siendo la única valoración que disminuye respecto al actual baremo, se confirma lo que hemos venido manifestando durante estas semanas: que el incremento de las valoraciones se eleva de una manera extraordinaria.

El perjuicio personal particular, en este caso, se refiere de nuevo a la pérdida temporal de calidad de vida que sufre el lesionado, distinguiendo tres grados: el perjuicio muy grave, el grave y por último el perjuicio moderado.

Se entiende como perjuicio muy grave aquel en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar casi la totalidad de actividades de la vida ordinaria. El grave es aquel en el que el perjuicio se da para realizar una parte relevante de las actividades de la vida ordinaria. Y por último, el perjuicio moderado es entendido como aquel en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal, lo que sería el “día impeditivo”. Unido a lo anterior, por intervención quirúrgica se abona una cantidad dependiendo de la complejidad que conlleve la misma.

El perjuicio patrimonial, como siempre dividido en daño emergente y lucro cesante, se refiere a la pérdida de bienes que se han de resarcir al lesionado.

El daño emergente se distribuye, en primer lugar, en los gastos de asistencia sanitaria estimados en base a los informes médicos y, en segundo lugar, en los gastos derivados del deterioro en el desarrollo ordinario de la vida diaria del lesionado, siempre justificados, y en ambos casos hasta el final del proceso curativo o estabilización de las secuelas.

El lucro cesante consiste, como en el anterior baremo, en la disminución de los ingresos derivados del trabajo del lesionado, o de su dedicación en exclusiva a las tareas del hogar.

Se enumeran, para el caso del lucro cesante, tres tipologías a tener en cuenta a efectos de indemnizar: el trabajador ocupado, el que se dedica a las tareas del hogar y el resto, como estudiantes o desempleados.

En el primer tipo, el trabajador ocupado, o supuestos mixtos, se analiza la disminución temporal de ingresos netos de su trabajo diario. En el segundo, el trabajador del hogar, se realiza una estimación del valor económico de dicha dedicación percibiendo diariamente, según los casos, una vez el salario mínimo interprofesional. El último caso, el del resto, se cataloga para que quede constancia de él, ya que no procede indemnización para este tipo.

Con esta presentación global del baremo es suficiente para poder comprender lo que implica su instauración en el sistema normativo. El conocimiento más concreto y particular será, o mejor dicho, empieza a ser objeto de estudio de los profesionales que van a aplicar su contenido: peritos y juristas.

Concretamente para los profesionales sanitarios, el interés de conocer las consecuencias de la implantación de este nuevo baremo, que seguirá siendo el utilizado para todo tipo de siniestros,se encuentra en que, tras estas lecturas, comprueban el indiscutible incremento de las valoraciones al que nos venimos refiriendo. De esta forma podrán ver la necesidad de incrementar el capital asegurado para continuar su día a día sin preocuparse de si su póliza de responsabilidad civil profesional le cubre las posibles reclamaciones futuras, como hasta ahora.

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