Las novedades de la reforma del baremo y la comparativa de indemnizaciones actuales: indemnizaciones por secuelas

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El nuevo baremo sigue dando para mucho. Por ello os vamos a contar más en profundidad algunos aspectos que incluye esta nueva norma. Vamos a desgranar y explicar el perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y, finalmente, el perjuicio patrimonial.

Para valorar el primero de ellos, el perjuicio personal básico, nos encontramos con dos tablas: el baremo médico y el económico.

El médico, contiene la relación de secuelas que integran el perjuicio psicofísico permanente, clasificándolas en secuelas concurrentes, interagravatorias y agravatorias del estado previo.

Por su parte el baremo llamado económico, como su propio nombre indica, establece la valoración económica del perjuicio psicofísico y estético con filas, -que incluyen los puntos que resultan del baremo médico- y con columnas, en las que se cataloga la edad del lesionado.

En cuanto al perjuicio personal particular, se engloban todas aquellas circunstancias personales del perjudicado que incrementan el valor del perjuicio personal básico anterior, y dispone tres tipos de daños resarcibles: los daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, los sufridos del anterior tipo por perjuicio estético y el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.

Este último tipo especifica esas actividades que hacen perder al perjudicado calidad de vida: las esenciales de la vida ordinaria, como comer o sentarse, y las actividades específicas de desarrollo personal, como el trabajo o el ocio, haciendo una subdivisión de las mismas de muy grave, grave, moderado y leve.

A los anteriores perjuicios, dentro del perjuicio personal particular, se añaden el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados, el perjuicio por pérdida de feto y un perjuicio excepcional de una cuarta parte sobre el perjuicio personal básico.

Por último, el tercer tipo genérico de perjuicio, el patrimonial, tiene en cuenta, como siempre, el daño emergente y el lucro cesante. En el daño emergente se hace un listado de gastos que deben ser reparados y son: los previsibles de asistencia sanitaria futura que serán directamente abonados desde las entidades a los servicios públicos, los derivados de prótesis y ortesis, y los gastos de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria, ambos resarcidos directamente al lesionado.

A la cantidad obtenida por los perjuicios comentados con anterioridad, habría que añadir los siguientes gastos: las ayudas técnicas y la adecuación-adquisición de vivienda, los gastos por incremento de los costes de movilidad y los gastos de ayuda de tercera persona por pérdida de la autonomía personal grave o muy grave.

En el lucro cesante se tienen en cuenta las pérdidas de capacidad de ganancia por trabajo personal y los perjuicios sufridos por pérdida o disminución neta de los ingresos provenientes del trabajo, teniendo en cuenta: el tipo de incapacidad(permanente absoluta, total o parcial), tras la producción de las lesiones para el perjudicado, siendo éste ocupado, desempleado, menor de treinta años pendiente de acceso al mercado laboral o trabajador del hogar.

 

De nuevo, lo que se pretende es simplemente objetivar los incrementos de las valoraciones, en este caso de las lesiones, ya que entrar a especificar porcentajes y cantidades, lo único que conlleva es dificultar la lectura y la comprensión del artículo.

Como anteriormente habíamos citado, es de gran importancia la figura del llamado gran lesionado, ya que la situación en la que queda tras los hechos, es decir, con discapacidades que requieran apoyos intensos para su autonomía personal, es susceptible de ser verdaderamente indemnizada, lo que supone  elevar las valoraciones extraordinariamente.

Se puede apreciar este abundante crecimiento de la valoración de secuelas en la Sentencia de esta semana, en la que se muestra una comparativa entre lo indemnizado a un gran lesionado de acuerdo a la valoración actual y según el baremo que entrará en vigor.

Como venimos insistiendo,  aunque la obligatoriedad del nuevo baremo se reserva a los daños derivados de siniestros de automóvil, continuará sirviendo de guía para los demás, más si cabe cuando se ha llevado a cabo una revisión del baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia, y no se ha creado un apartado específico para siniestros derivados de presuntas negligencias.

Por ello, la necesidad de ampliación de capital es algo necesario, por ser el incremento de las indemnizaciones real y cierto como puede comprobarse en los presentes artículos. Para que no se preocupe por ello, Uniteco Profesional le tiende la mano y continúa ofreciendo la mejor póliza para defender sus intereses.

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