Peritos médicos solventes, fundamentales en el análisis de la praxis profesional

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En muchas ocasiones hemos defendido la necesidad de que los peritos médicos deben ser de la misma especialidad que el profesional demandado. En este caso se ve la importancia que el juez da a este hecho. Además, los peritos aclararon al juez la información ofrecida en el consentimiento.

Un traumatólogo recibió una demanda en la que se solicitaba una indemnización de 19.090,56 euros. Según la versión de la paciente, tras una intervención de gemelos se le produjo una lesión en el nervio safeno de la pierna intervenida, daño teóricamente no esperable en la mencionada cirugía.

La paciente fue intervenida tras notar una mayor afección en la pierna izquierda. Tras mes y medio de la intervención acudió a consulta por sentir una sensación extraña que se diagnosticó como hipoestesia supramaleolar izquierda que no cesó tras la actividad física pautada, por lo que se le realizó un electromiograma, con resultado de “respuesta abolida del nervio safeno izquierdo en grado severo”, siendo diagnosticada de una neuropatía en ese nervio. Según la demandante, esta complicación no se encontraba descrita en el consentimiento informado.

La defensa del doctor alegó que la praxis fue correcta y que la sección del nervio safeno es una consecuencia de la intervención quirúrgica, recogida en el consentimiento informado.

El dictamen pericial aportado por la paciente fue realizado por un médico especialista en urología y andrología, mientras que el aportado por la defensa lo elaboraron de manera colegiada cuatro especialistas en traumatología y cirugía ortopédica.

Según el informe de la demandante, la lesión del nervio safeno se produjo durante el acto quirúrgico al incidir sobre los gemelos, seccionando o lesionando el nervio y que esta lesión solo sería previsible en intervenciones de la vena safena para su uso en injertos arteriales o intervenciones de rodilla o tras contusiones de la región anteromedial.

Las defensas explicaban que en la cirugía practicada, las lesiones neurovasculares son posibles y compatibles con una buena praxis. Pero, además, que una lesión por agresión mecánica del nervio hubiese desarrollado el cuadro sensitivo de manera inmediata – y no al mes y medio como sucedió en este caso-. Es por ello, que apuntaba a que la lesión neurológica se produjo por compresión de hematoma post cirugía.

En esta línea, el segundo informe aportado por la defensa del doctor, por el que se valora el daño corporal, además de tener en cuenta esta circunstancia, incide en que la literatura médica contempla la posibilidad de lesión neurológica en este tipo de cirugías y así venía recogido en el consentimiento informado, descartando sección del nervio safeno por la sintomatología que presentaba, apoyando la tesis de lesión debida al proceso de inflamación-comprensión tras la cirugía, algo inevitable y no dependiente de la cirugía.

La sentencia enumera las causas por las que finalmente se desestimó la demanda:

Primero, el documento aportado donde se recoge el consentimiento informado contempla como riesgo de la intervención las lesiones vasculares y nerviosas, así como en la literatura aportada por los peritos de las defensas.

Segundo, las incongruencias en la pericial aportada por la parte demandante. Según el perito, la paciente empezó a tener síntomas seis días después de la intervención. Sin embargo, no se encuentra en ningún documento dicho registro, sino que la hipoestesia se manifiesta por primera vez más de un mes después, lo que impide apoyar la teoría de que la lesión se produjera durante la cirugía.

Finalmente, según la doctora que realizó el informe de valoración del daño, faltaría un segundo electromiograma tras pasar el año, para poder determinar la evolución de la lesión y esencial para poder acreditar la existencia o la entidad de la misma, siendo la propia paciente quien no acudió a dicha revisión.

Una vez más, recalcar la importancia de contar con unos informes periciales realizados por especialistas en la materia y con la experiencia judicial acreditada, que avalen el buen hacer de los profesionales sanitarios.

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