Petición de prisión por parte de un paciente a sus dentistas tras una rehabilitación oral

13 minutos

En esta sentencia analizaremos la querella presentada por una paciente frente a una clínica y a las dos doctoras que trataron a la paciente por los delitos de publicidad engañosa y lesiones debidas a imprudencia grave tras una rehabilitación oral.

Antecedentes
La reclamante acudió a una clínica valenciana con el objeto de someterse a una rehabilitación de la boca. Tras el examen clínico y radiológico realizado se emite un diagnóstico y un plan de tratamiento consistente en la colocación de 3 puentes fijos metal-porcelana y uno de 7 piezas de zirconio (porcelana).

Una vez que se toman las medidas para comenzar, por parte del laboratorio dental, a confeccionar los puentes o prótesis fijas de la paciente, se procede a colocar los puentes fijos. Las prótesis fueron colocadas con un cemento provisional, muy utilizado en odontología, cuyo componente principal es el hidróxido de calcio.

Poco después de la cementación provisional de las prótesis, la paciente acude a la consulta aquejada de dolor en la boca, en la mandíbula, problemas masticatorios, estéticos, etc. Ante la persistencia de sus dolores la clínica remite a la paciente a la segunda doctora querellada, quien le comunica a la paciente que no se preocupara y que ella misma iba a proceder a cambiar la prótesis para que se sintiera mejor.

Tras solo dos visitas, la paciente decide de forma voluntaria abandonar el tratamiento sin que este se finalizara, privando a las doctoras de poder solucionar el problema oclusal que padecía.

Casi un mes después la paciente acudió a la consulta de otro doctor, que al detectar una maloclusión unida a fuertes dolores en la articulación temporo mandibular y encías, remite a la paciente a la consulta de un especialista en disfunción cráneo mandibular, que diagnostica dolor miofasical masticatorio relacionado con inestabilidad oclusal y aplica el tratamiento dando el alta provisional a la paciente tras dejarla asintomática.

Poco tiempo después la paciente vuelve a la clínica del primer doctor quien repite la rehabilitación bucal con prótesis fija.

Unos meses después la paciente interpone querella contra la clínica y las dos doctoras que le atendieron en primer lugar.

Contenido de la querella
Por la parte querellante se reclamó por un delito tipificado en el Art.282 del Código Penal sobre publicidad engañosa, ya que indican que la clínica ofertaba a sus clientes unos servicios y productos que no eran ciertos, como promesas que no se cumplían, financiación que después resultaba que no era la ofertada, falsa flexibilidad de horarios, etc.

También se reclamó por un delito tipificado en el Art.152 CP de lesiones por imprudencia grave, ya que la querellante afirma que se le causaron unas lesiones originadas por la reparación dentaria, sin la pericia suficiente, además de propiciar una lesión que menoscabó su integridad física, ya que requirió tratamiento médico posterior.

Resoluciones dispares en diferentes juicios
Tras la interposición de la querella, y las posteriores declaraciones de los testigos y de los imputados, además de la presentación de los dictámenes periciales, el Juzgado de Instrucción decretó el sobreseimiento provisional de las diligencias previas, ya que no quedaba demostrada la perpetración del hecho ilícito.

La parte reclamante presentó un recurso contra el sobreseimiento, pero este fue desestimado de nuevo, ya que la reclamación por un posible ilícito de naturaleza patrimonial como es la publicidad engañosa no tenía que ser juzgado ante la jurisdicción penal, y en relación a la negligencia profesional se decide que tras el examen de los informes periciales es difícil penalizar la actuación de los querellados.

Un mes después la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación contra la desestimación previamente interpuesta frente al auto que acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones. El juzgado acordó que era irrelevante penalmente la realización de los hechos que la querellante denuncia como publicidad engañosa, pero estima la reclamación por los daños producidos como consecuencia del tratamiento realizado por las doctoras, y se acuerda que deberá examinarse el alcance de dicha actuación con la práctica de la oportuna prueba en el juicio.

En la posterior sentencia se muestra cómo el Ministerio Fiscal califica los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave del art.152 CP, y estima responsables a las doctoras, solicitando la pena de cuatro meses de prisión y una indemnización de 13.050 euros, además de la inhabilitación profesional. La acusación particular solicitó una pena de prisión de seis meses y una indemnización de 20.000 euros.

Por la defensa llevada a cabo por DS Legal Group se solicitó la libre absolución de las acusadas y la clínica.

Defensa de las dentistas
Se logró probar en el juicio que las prótesis colocadas por la primera doctora eran definitivas aunque cementadas de forma provisional (carecían de protección canina) y la oclusión no era correcta, pero afirman que no queda suficientemente acreditado que el síndrome de disfunción craneomandibular fuera consecuencia de la colocación de las prótesis ni que las acusadas no hubieran empleado las terapias adecuadas para el tratamiento de la paciente.

Según el Ministerio Fiscal las acusadas, pese haber actuado conforme a la lex artis ad hoc, no emplearon las terapias adecuadas apareciendo en la paciente un síndrome de disfunción craneomandibular con múltiples síntomas funcionales y dolorosos en articulación y dientes así como limitación en la apertura bucal. Se dice en el escrito que la colocación de las prótesis era incorrecta lo que pudo producir en la paciente una maloclusión.

Indica el Tribunal que se advierte en los dictámenes periciales que las prótesis eran mejorables, pero que no existen pruebas suficientes de que la incorrecta colocación de las prótesis y la mala oclusión fueran la causa del síndrome de disfunción craneomandibular.

En definitiva, de los testimonios y pericias ofrecidos por los especialistas se concluye que las prótesis no llevaban protección anterior, lo que producía inestabilididad y maloclusión, y que esa pudo ser la causa de los dolores en boca y mandíbula, pero no puede descartarse que la causa de dicha disfunción fuera otra, lo que impide establecer como probado el nexo causal entre la colocación de las prótesis y el síndrome diagnosticado.

El Tribunal también afirmó que descartado por falta de prueba que las acusadas intentaran levantar la prótesis colocadas, ya que lo único admitido es que hicieron retoques para mejorar la oclusión, dicen que debe darse la razón a la defensa cuando apunta que no se sabe cuál es el tratamiento que hubieran aplicado las acusadas, ya que la segunda doctora solo la vio en dos ocasiones y la paciente decidió acudir a otro especialista por lo que se desconoce si la acusada hubiera adoptado o no la terapia que el perito considera adecuada.

Tampoco el Juzgado detectó omisión de diligencia alguna, por no haber actuado con urgencia ante el dolor y molestias masticatorias a las que se refiere la querellante, ya que es importante la circunstancia de que la paciente tardara casi un mes en buscar otro médico lo que revela que su situación no era de riesgo o peligro.

Sentencia favorable
La buena defensa llevada a cabo por DS Legal Group propició que el juzgado decidiera absolver a las acusadas del delito de lesiones por imprudencia grave de que se les acusaba por imperativo del principio in dubio pro reo, dado que no se aportaron al acto del juicio oral elementos suficientes para dictar una sentencia condenatoria.

No se probó, al menos con la certeza que exige el respeto al principio in dubio pro reo, que las acusadas cometieran ninguna infracción penal, por lo que se dictó sentencia absolutoria para las dentistas.

La querellante decidió presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, pero esta declara que la resolución recurrida es ajustada a derecho y no incurre en error alguno, por lo que mantiene y desestima el recurso, confirmando la resolución recurrida.

Este Tribunal indica como en primera instancia, que es probable que estemos ante un tratamiento médico en el que puede que existiese mejor solución aplicando otra técnica u otros sistemas para la renovación de la dentadura de la recurrente, pero ni se ha demostrado la negligencia de las acusadas, ni se sabrá si los dolores o molestias que le estaba produciendo, hubiesen podido ser corregidos con el tratamiento en la primera clínica. También señala que se recoge claramente en los informe periciales que la prótesis era mejorable, pero los dolores se producen también en supuestos de buena colocación.

Lo más importante es destacar cómo la jurisprudencia exige la existencia del nexo causal que permita determinar que el resultado se debe a esa acción u omisión culposa de las acusadas. A este respecto  aunque pueda quedar demostrado que el tratamiento no fue el más correcto, y que podría haber habido mejores soluciones, no queda demostrado que dicha circunstancia provocara directamente la lesión que indica la acusación.

Todas estas circunstancias examinadas desde el prisma de la interpretación que da la jurisprudencia sobre la existencia de nexo causal y su relación con el tipo de responsabilidad exigible al personal sanitario, no puede más que llevar a considerar que en ningún caso se puede atribuir al servicio médico prestado por las acusadas, la producción del resultado que pretende imputarle la acusación, con la declaración por tanto de una sentencia absolutoria frente a las doctoras denunciadas.

Siniestros como este demuestran la necesidad de tener un seguro de responsabilidad civil profesional, como el que ofrece Uniteco Profesional, así como contar con despachos de abogados especializados en la defensa de los profesionales sanitarios como DS Legal Group.

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