Petición de prisión para dos odontólogos tras la colocación de implantes

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Hay veces en que lo improbable termina sucediendo. Como ya hemos comentado en varias ocasiones no es suficiente con que el facultativo realice una intervención irreprochable porque los pacientes pueden demandar a pesar de que la lógica dicte lo contrario. En esta ocasión se demandó a dos odontólogos tras realizar un implante por no haber detectado un cáncer de lengua en su paciente, algo que –evidentemente- no entraba en las competencias de la labor de estos dos odontólogos.

La paciente se sometió a una operación por la que se le colocaron cuatro implantes. Esta intervención fue llevada a cabo por uno de los acusados, asistido en la operación por el otro odontólogo acusado.

Seis meses después se tomaron las impresiones para realizar una primera prótesis removible, que se llevó a cabo y le fue colocada a la paciente.

A los cinco meses, ante las quejas de la paciente por la inadaptación de la prótesis y del daño que le producía, se tomaron nuevas impresiones para la realización de una segunda prótesis removible, que le fue finalmente colocada al mes siguiente.

A partir de esa fecha la paciente dejó de asistir a la clínica en la que había sido atendida hasta el momento y siguió el tratamiento con otro odontólogo.

Algunos meses después el nuevo odontólogo apreció en la cavidad bucal de la paciente una úlcera de decúbito en cara lateral de la lengua. Más adelante se le colocó una nueva prótesis y, ante las molestias que presentaba la paciente en reborde de lengua, se le recomendó que se hiciera una biopsia, que dio como resultado un carcinoma de lengua, del que hubo de ser operada.

Los implantes colocados a la paciente persisten en la actualidad, no habiendo sido retirados o sustituidos por otros facultativos que intervinieron con posterioridad, al estar correctamente osteointegrados.

No ha sido probada la etiología del carcinoma de lengua sufrido por la paciente, ni que el mismo sea consecuencia de la actuación médica de los acusados.

A pesar de la absolución en primera instancia de los acusados la reclamante impugnó la sentencia discrepando de la valoración probatoria efectuada por la juzgadora de instancia, esencialmente cuando hace uso de las propias manifestaciones y aclaraciones de los acusados para descartar la relevancia penal de su actuación en el tratamiento odontológico que dispensaron a la paciente. Indican que la valoración efectuada resulta especialmente arbitraria e ilógica. Se añade que el tratamiento protésico fue claramente inadecuado por la excesiva movilidad de la prótesis, que conforme habrían manifestado los peritos médicos forenses, en estos casos es necesario exhibir y firmar documentos de consentimiento informado con indicación de los riesgos. En definitiva se vino a cuestionar por completo las conclusiones que la juzgadora alcanza a partir de las pruebas testificales y periciales practicadas en el juicio.

Por la representación de la defensa de los doctores se consiguió probar que la actuación llevada a cabo en la paciente fue conforme a la lex artis ad hoc. La paciente era apta para el tratamiento, se le realizaron las pruebas protocolorarias para planificar la intervención y las intervenciones fueron un éxito. El cáncer que apareció en la paciente ni era imputable a los profesionales ni se debió a una falta de diagnóstico de los mismos.

Finalmente la Audiencia acabó desestimando el recurso de apelación formulado por la paciente y confirmando la sentencia por la que se declaraba una sentencia favorable a los doctores.

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1 comentario

Nelson

5 de marzo de 2013 08:56

No entiendo cómo es la justicia en los diferentes países, pero no es posible que al paciente que demande a un profesional, y que al final se le declare una sentencia favorable al profesional de la salud, se le contrademande por daños y perjuicios?

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