Piden dos años de cárcel y 150.000 euros por homicidio imprudente a un obstetra

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Una paciente pidió dos años de cárcel para un especialista en obstetricia, supuestamente responsable de un delito de homicidio por imprudencia profesional grave tras atender un parto que acabó trágicamente, con la muerte del bebé. Además reclamó 150.000 euros de indemnización por daños y perjuicios.

La paciente entró en el hospital con contracciones de parto debido a que se encontraba al término del embarazo. Tras hacerle las pruebas oportunas, se decidió ingresarla dado que el feto estaba a punto de nacer. Así, se inició el protocolo de parto, llevándole a la sala de dilatación y poniéndole la epidural.

Desde ese momento el parto dejó de evolucionar de forma natural ya que no se produjo la rotura natural de las membranas que unen al feto con la madre. Por tanto, en el hospital se decidió llevar a cabo la rotura artificial de las mismas. Una vez realizado, se continuó el parto con una cesárea con la complicación de que el bebé nació en parada cardíaca, de la que no se recuperó.

El abogado de la paciente planteó que la asfixia no se hubiera producido si el parto se hubiera practicado antes. Alegó que había transcurrido una hora desde que le realizaron la rotura artificial de las membranas hasta que le practicaron la cesárea. En ese tiempo, consideró, que el bebé sufrió multitud de desaceleraciones cardíacas y taquicardias que le provocaron finalmente el paro cardíaco. Por tanto, expuso que si la cesárea se hubiera practicado inmediatamente después de la rotura artificial de las membranas, se hubiera evitado las desaceleraciones cardíacas y el feto no hubiera nacido en paro cardíaco.

Por otra parte, la defensa del doctor sostuvo que no era cierto que transcurriese una hora desde que se practicara la rotura de las membranas hasta que se llevó a cabo la cesárea, sino que fueron 30 minutos. No obstante, insistía en que el hecho de que se retrasara 30 minutos no tuvo ninguna consecuencia en el parto.

Esto es así porque en la información que recoge el tacocardiograma se podía observar que el feto estaba teniendo un patrón de estrés normal. Es decir, que las desaceleraciones cardíacas se encontraban dentro de los parámetros normales y esperables en un parto.

Además, comentó que la matrona actuó correctamente, porque ante las mencionadas desaceleraciones cardíacas lo que hizo fue mover de postura a la madre, lo que contribuyó a que el ritmo cardiaco del feto siguiera siendo el normal. Con posterioridad, el tacocardiograma sí que mostró un estrés fetal superior a lo esperado, pero en ese momento la matrona también actuó correctamente, pues llevó a cabo otros movimientos de postura a la embarazada que siguieron ayudando. Sin embargo y viendo que no mejoraba, lo puso en conocimiento del doctor, el cual llevó a cabo inmediatamente la práctica de la cesárea.

Por tanto, alegó que el paro cardiaco del feto se produjo debido a factores ajenos a la pericia médica, puesto que tanto en el pre-parto como en el parto se siguieron los protocolos y estándares clínicos establecidos, ajustándose a los criterios establecidos en la ciencia médica. Por ello, expuso que el doctor debía ser considerado como no culpable.

El juez consideró probado que, efectivamente, había transcurrido un tiempo de 30 minutos entre la rotura artificial de las membranas y el parto. Pero además, y lo que resulta más importante, es que consideró probado que durante el transcurso de esos 30 minutos la actuación tanto del médico como de la matrona se ajustó a los protocolos y estándares clínicos establecidos. Esto es así porque precisamente la ciencia médica establece que en el momento en el que las desaceleraciones cardíacas son realmente intensas y se salen fuera de los parámetros normales, es cuando debe practicarse de inmediato la cesárea. Y en este caso fue así, esto es, en el momento que el tacocardiograma registró unas desaceleraciones considerables, la matrona avisó de inmediato al doctor y este practicó la cesárea.

Por tanto, el juez consideró que los facultativos eran inocentes y las pretensiones de los abogados del paciente eran infundadas, por lo que absolvió al doctor denunciado.

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