Una familia solicita 4 años de prisión para el facultativo que atendió a su allegado

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Rabia, tristeza y frustración pueden ser sentimientos encontrados en el suceso que hoy contamos. Una familia que pierde a un allegado demanda por homicidio imprudente al médico que le trato en el centro donde estaba internado sin atender a si estaban en lo cierto o no. Quizás esas sensaciones que comentamos fueron las que llevaron a la familia a ese punto, en el que también debió verse el facultativo que tras hacer bien su trabajo vio que solicitaban cuatro años de prisión para él.

La familia de un paciente fallecido demandó al médico que había tratado a su allegado por presunto homicidio imprudente por imprudencia profesional.

El facultativo acusado trabajaba en un centro dedicado a la atención psiquiátrica. En este centro tenía a su cargo al paciente diagnosticado de retraso mental moderado, trastorno hipercinético de la conducta, trastorno mixto del aprendizaje y desarrollo, hipercolesterolemia y neumonía por aspiración y estreñimiento ocasional.

El médico tras ser avisado por los enfermeros de que el paciente presentaba dolor abdominal le atendió. Al ver que presentaba un cuadro de dolor grave y distendido le suministró buscapina y ordenó el traslado al hospital donde ingresó con diagnóstico de sospecha de suboclusión intestinal. Ese mismo día el paciente presentó vómitos con broncoaspiración tras lo que sufrió una parada cardiorrespiratoria y falleció.

Los demandantes solicitaban la imposición de una pena de cuatro años de prisión, la inhabilitación del especialista para el ejercicio profesional de la medicina por un período de seis años y una indemnización a los padres por valor de 80.000 €, por la pérdida de su hijo, así como 50.000 € para la hermana, ambas indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil.

Según los informes periciales y la valoración de las declaraciones del acusado no quedó acreditado que el tratamiento que el médico administró al paciente con buscapina fuera inadecuado, ni que tuviera concomimiento de que en los días anteriores al fallecimiento el paciente sufría problemas de estreñimiento.

El Ministerio Fiscal con toda la información sobre la mesa retiró la acusación provisional.
Para llegar a tales conclusiones la juez consideró que de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia, en estos casos, para imputar de forma jurídica y penal un resultado de muerte o lesión dentro del marco de la actividad médica es necesario la inexistencia de dolo y que la concurrencia de diversos elementos. Entre esos elementos se encuentran: la creación de un riesgo típicamente relevante en relación a la vida o la salud del paciente, la prueba de que el resultado de muerte y/o lesión es imputable al riesgo creado o a la norma de cuidado vulnerada por el facultativo, además de ser necesario acreditar en los casos de omisión que un tratamiento o una actuación correcta hubiera evitado el fallecimiento o lesión.

En este caso la juez concluyó que no era posible imputar el deceso del paciente al facultativo que le había tratado. Médico forense y perito judicial coincidían en sus informes que la principal causa de la muerte del familiar de los demandantes fue la oclusión intestinal.

Durante el juicio quedó claro que el facultativo demandado acudió a explorar al paciente en cuanto fue informado por el personal de enfermería. Tras la exploración y valoración de urgencia del estado, con diagnóstico correcto, y sin la necesidad de realizar una placa radiológica ordenó el traslado inmediato en ambulancia al hospital. Ya que en el centro hospitalario disponían de los medios humanos y materiales preciosos para tratar suboclusión que sufría el paciente.

También es cierto que el fallecido estaba diagnosticado de estreñimiento ocasional, algo habitual entre este tipo de enfermos, que debía tener seguimiento por parte del personal sanitario y no del médico. El hecho de que no existieran anotaciones desde hace un par de meses hace que no se le pueda imputar al acusado por esa falta de control. El enfermo tenía capacidad para comunicarse y según el relato de la enfermera se levantó bien y tuvo visita de familiares que avisaron de su estado de palidez, manifestando que le dolía el abdomen, momento en el que avisó al médico que actuó con rapidez.

Otro punto importante fue la medicación suministrada de la que el perito de la acusación dice que está contraindicada ya que enmascara las manifestaciones de una obstrucción intestinal, mientras que los médicos del hospital dijeron que la buscapina no tiene por qué afectar al resultado final.

El médico forense afirmó que ante la situación del paciente lo correcta era remitirlo al hospital como hizo el acusado, sin apreciar ninguna imprudencia y menos aún la que sugiera la acusación particular.

Finalmente al no probarse que el tratamiento era inadecuado, ni que el médico demandado tuviera conocimiento de los problemas de estreñimiento, la juez absolvió al imputado de la acusación de delito de homicidio por imprudencia profesional.

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