Qué hacer ante la negativa de un paciente a una prueba Covid

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Aunque las esperanzas de todo el planeta están puestas en la vacuna, momento que no parece estar muy lejano, debemos seguir centrando nuestros esfuerzos en la detección precoz de los contagios. El único objetivo común es controlar la pandemia que convive con nosotros desde hace prácticamente un año. Hasta ahora, la forma más eficaz de detección de casos de Covid-19 ha sido la realización de pruebas diagnósticas, como las PCR o las pruebas de antígenos. Diariamente, las realizan los profesionales sanitarios a la población sospechosa de haber contraído la enfermedad.  Pero, ¿qué debemos hacer ante la negativa de un paciente a una prueba COVID?

A pesar de la llegada de las vacunas, hay que seguir centrando los esfuerzos en la detección precoz del Covid

Si bien es cierto que no se suelen dar problemas de consentimiento por parte de los pacientes, con frecuencia un pequeño porcentaje de la población pese a tener síntomas o haber estado expuesta al virus, se niega a realizar la prueba diagnóstica. Se basan en los derechos de los pacientes, contenidos tanto en la Ley General de Salud, como en la ley que regula los derechos de las personas usuarias del servicio de Salud.  

A raíz de esto, puede surgir la duda de si una persona sospechosa de haber contraído Covid tiene, o no, la obligación de someterse a la prueba diagnóstica de esta enfermedad.  

El artículo 24 del Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio determina que: “los servicios de salud de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia y de forma especial en la atención primaria de salud, a todo caso sospechosos de Covid-19, se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas, y que toda la información derivada se transmita en tiempo y forma según se establezca por la autoridad sanitaria competente”.  

Sin embargo, habría también que tener en cuenta el derecho de los pacientes, recogido en la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente, y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.   

De hecho, en su artículo 2.4 recoge que todo paciente tiene derecho a “negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito”.  De otra parte, la protección de la salud general es de interés público, tal y como se desprende del título preliminar de la Ley General de Salud.  

El artículo 2.4 recoge que todo paciente tiene derecho a «negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley»  

A pesar de todo, sigue surgiendo la duda de si realmente se trata, o no, de una obligación; y no de una decisión autónoma de cada individuo. Sin embargo, la labor de cualquier profesional sanitario no es la de obligar a los ciudadanos a realizar determinadas actuaciones. Por lo que no se puede obligar a un enfermo a someterse al tratamiento que corresponda, y tampoco se puede obligar a la persona sospechosa de haber contraído el Covid, a someterse a dicha prueba.  

Es por ello que, lo que los profesionales deben hacer en estos casos, es tomar los datos de aquellos pacientes que muestren su negativa, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes esta situación, para que sean ellos quienes tomen las medidas oportunas.  

En este sentido, cabe mencionar que en este contexto, un Juez ha dictado un Auto por el cual fuerza a un interno de una residencia de ancianos a someterse a la prueba. Aludiendo que el comportamiento del residente “compromete su propia salud y la del resto de residentes, trabajadores o visitantes del centro (…), siendo público y notoria la perentoriedad en la realización de las pruebas diagnósticas del virus a fin de combatir la propagación incontrolada de aquel, particularmente en un centro de mayores”.  

Los profesionales deben de tomar los datos cuando exista negativa de un paciente a una prueba Covid

Aunque los profesionales sanitarios no tengan competencias para obligar a la población a someterse a las pruebas de detección, su labor informativa es muy importante para que las autoridades competentes tomen las medidas oportunas de cara a imponer la obligatoriedad de estos tests; o a sancionar a aquellos que se nieguen a su realización. Todo ello, por el bien común.  

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