¿Pueden los MIR trabajar en la sanidad privada?

4 minutos

Muchos residentes, durante el MIR, reciben ofertas laborales para trabajar en la sanidad privada cubriendo guardias o pequeños servicios, pero ¿es legal?, ¿qué consecuencias tiene?

¿Qué tipo de legislación es aplicable al Contrato que tengo suscrito como Médico Interno Residente (MIR) y el Servicio Público de Salud?  Con este tipo de contrato, ¿puedo desempeñar una segunda actividad en el ámbito privado?
En cuanto al tipo de contrato suscrito nos encontramos ante un contrato de carácter laboral.

Este tipo de contratos establecen la prestación del servicio docente- asistencial del residente en régimen de dedicación a tiempo completo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias. Los derechos y obligaciones concernientes a esta relación laboral de carácter especial de residencia se regulan por el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y, con carácter supletorio, por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por los convenios colectivos y por la voluntad de las partes manifestada en los contratos de trabajo.

La formación mediante residencia, resulta incompatible con cualquier otra actividad profesional ya sea pública o privada, y además con cualquier otra actividad incluso formativa, siempre que ésta se desarrolle dentro de la jornada de trabajo de la relación laboral especial del residente. Por lo que, al exigirse exclusividad tanto laboral como formativa, esto hace que, la prestación del servicio que se plantea en el ámbito privado, resulte incompatible con su condición de MIR.

De no poder desempeñar esta segunda actividad y realizarla, ¿cuáles serían las posibles consecuencias o responsabilidades como MIR?
En cuanto a las posibles consecuencias o responsabilidades por el desarrollo de esta segunda actividad en el ámbito privado, la normativa establece que el incumplimiento de la exclusividad formativa que exige este tipo de contrato, conlleva necesariamente la correspondiente responsabilidad disciplinaria del médico residente.

Dadas las características especiales de esta relación laboral, la tipificación de las faltas es la misma establecida para el personal estatutario sanitario de los servicios de salud en materia de Incompatibilidades. Con el desempeño de esta segunda actividad a la que se hace referencia, se estaría incurriendo en una falta tipificada como muy grave, recogida en el artículo 72.2. l) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre:

“Son faltas muy graves: El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad”.

¿Se podría perder la Residencia?
La comisión de esta falta tipificada como muy grave, es sancionada con el despido disciplinario regulado en la legislación ordinaria en materia laboral, perdiendo por tanto su condición de médico residente, tal y como se prevé en el art. 14.3 del citado RD 1146/2006.

Silvia Moya Moyano
Abogado DS Legal Group

​ ​

Deja un comentario

9 comentarios

Rosa

21 de febrero de 2012 12:46

NO ME QUEDA CLARO LA INCOMPATIBILIDAD. SEGÚN DICE TEXTUALMENTE:resulta incompatible con cualquier otra actividad profesional ya sea pública o privada, y además con cualquier otra actividad incluso formativa, siempre que ésta se desarrolle dentro de la jornada de trabajo de la relación laboral especial del residente.
ES DECIR SI SE REALIZA FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DEL RESIDENTE NO SERÍA INCOMPATIBLE?
GRACIAS.

LexSanitaria

22 de febrero de 2012 08:38

Hola Rosa

La ley es muy explícita al establecer que los residentes realizarán el programa de la especialidad a tiempo completo sin compatibilizarlo con ninguna otra actividad profesional, ya sea dentro o fuera de la relación laboral.

No obstante, y en relación al posible ejercicio de cualquier otra actividad formativa, el art. 20.3 a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, prevé esta posibilidad, siempre que, no se desarrolle dentro de la jornada laboral de la relación especial del residente. Es decir, trabajar no, pero formarse sí, si es fuera de su horario laboral.

Saludos

Antonio

27 de noviembre de 2012 19:07

Si un medico esta haciendo la residencia en un hospital y al mismo tiempo pasa consulta en su consulta privada es legal o no ? y que consecuencias podria tener?

LexSanitaria

28 de noviembre de 2012 16:44

Hola Antonio,

Como mencionamos en el artículo la ley establece que la residencia es incompatible con cualquier actividad profesional privada o pública.

El incumplimiento de esta incompatibilidad es calificada como una falta muy grave y conlleva el despido disciplinario.

Antonio

11 de diciembre de 2012 18:42

Si en algun momento se quisiera denunciar una irregularidad a la hora de que un medico tenga su consulta privada y al mismo tiempo esta haciendo el mir. En que organismo se beria hacer??

Gracias.

LexSanitaria

14 de diciembre de 2012 10:48

Hola Antonio, el organismo que gestiona la compatibilidades es la Dirección General de la Función Pública.

Antonio

17 de diciembre de 2012 11:42

Muchas gracias por todo.

Un saludo.

Lucas

13 de abril de 2014 14:00

Hola,

¿También resultaría incompatible realizar voluntariado (fuera del horario de trabajo y formación MIR) en alguna asociación sin ánimo de lucro?

LexSanitaria

6 de mayo de 2014 09:05

Hola Lucas,
Respecto del ejercicio de actividades de voluntariado entendemos que encajaría dentro del supuesto recogido en el art. 20.3 a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que prevé el ejercicio de cualquier otra actividad formativa, siempre que, no se desarrolle dentro de la jornada laboral de la relación especial del residente.

​ ​