¿Qué es la justicia universal y en qué ha cambiado esta ley?

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El pasado mes de marzo se reformó la ley de justicia universal por la que los jueces españoles pueden perseguir delitos especialmente graves cometidos fuera de nuestras fronteras. Es una cuestión controvertida por los cambios que ha supuesto respecto a la norma anterior de 1985.

La justicia universal, principio de universalidad o principio de justicia universal, como también se puede denominar, es uno de los principios de aplicación extraterritorial de la ley penal cuyo objetivo no es otro que tratar de evitar la impunidad de los crímenes cometidos contra la humanidad, esto es, delitos de genocidio o lesa humanidad, terrorismo o torturas, entre otros.

Todos y cada uno de los Estados que forman la comunidad internacional deben de juzgar a todo delincuente que detengan en su territorio, cualquiera que sea su nacionalidad y el lugar de ejecución del delito cuando este último ataque las leyes que protegen la vida.

En este último término, la modificación que incorpora la Ley 1/2014 viene a delimitar, como uno de sus objetivos, los supuestos en que la jurisdicción española puede investigar y conocer delitos fuera del territorio en el que España ejerce su soberanía. El primer punto que deja claro la nueva ley es respecto a las causas abiertas antes de su entrada en vigor, las cuales quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, lo que ha provocado el primero de los encontronazos con el Gobierno y distintas asociaciones que han visto cómo diversos procesos judiciales se han archivado, paralizando las investigaciones de muertes y/o asesinatos.

Tal y como se recoge en la exposición de motivos de la ley, se precisan para la aplicación de la justicia universal y su posible extensión en la jurisdicción española, límites positivos y negativos. La regulación introduce estos límites que deben ser aplicados a las causas actualmente en trámite, por lo que los tribunales españoles no pueden continuar sobre los procedimientos sobre los que ya carezcan de jurisdicción.

Se delimitará con carácter positivo la persecución de delitos cometidos fuera de España cuando la apertura de los procedimientos deba condicionarse a la presentación de querella por el Ministerio Fiscal o la persona agraviada por el delito.

Con carácter negativo, se delimitará la competencia de los tribunales españoles, indicando que se excluye su competencia cuando ya se hubiese iniciado un procedimiento en un tribunal internacional o por la jurisdicción del país en que hubieran sido cometidos los delitos o de la nacionalidad de la persona a la que se impute su comisión, en estos dos casos siempre que la persona a la que se le impute el delito no se encuentre en España o, estando en España vaya a ser extraditado a otro país o transferido a un tribunal internacional.

Lo que nos viene a decir la reforma, es que los jueces españoles solo podrán investigar delitos cuando la causa se dirija contra ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros que residan habitualmente en España o cuya extradición hubiera sido denegada.

En todo caso, los jueces y tribunales españoles se reservan la posibilidad de continuar ejerciendo su jurisdicción si el Estado que la ejerce no está dispuesto a llevar a cabo la investigación o no puede realmente llevarla a cabo.

Hoy día la Audiencia Nacional tiene abiertas doce causas en las que investiga delitos cometidos fuera del territorio nacional, bajo lo que se conoce como “justicia universal”, y que se han visto afectadas y recortadas por la ley aprobada por el Congreso de los Diputados.

Entre ellas podemos encontrar alguna bastante conocida como la muerte del reportero de televisión José Couso en Irak, bajo iniciativa de su familia al presentar una querella criminal contra tres soldados estadounidenses por un delito contra la comunidad internacional en concurso con un delito de homicidio.

Hasta la aprobación de la nueva ley, una vez reabierto el caso en julio de 2010 por el Tribunal Supremo, se encontraban procesados dos de los tres soldados, cuyo caso se ha vuelto a archivar, siendo la intención de su familia elevar la causa al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.

Otro de los casos mas conocidos es la querella contra cinco ex líderes comunistas chinos, entre ellos el ex presidente Jiang Zemin, contra el cual el juez emitió recientemente una orden de busca y captura y su ex primer ministro Li Peng, por el genocidio en el Tíbet en los años ochenta y noventa.

Tendríamos además el genocidio en Guatemala, en el Sáhara, en Ruanda, el caso Holocausto, el famoso caso de los vuelos de la CIA, así como los asesinatos de Carmelo Soria por la dictadura chilena de Pinochet y de Ignacio Ellacuría, jesuita asesinado por miembros del ejército salvadoreño.

Finalmente, el ejemplo mas claro que podemos indicar y que es de reciente actualidad es cómo la reforma de la ley del poder judicial relativa a la Justica Universal ha hecho a los magistrados de la Audiencia Nacional, por 13 votos contra tres, avalar el excarcelamiento inmediato de 13 marroquíes que iban a ser procesados por narcotráfico tras serles interceptadas 16 toneladas de hachís. El tribunal estimó que la nueva redacción la ley no ofrece jurisdicción a la justicia española para actuar contra narcotraficantes extranjeros que naveguen por aguas internacionales en barco sin pabellón español. Es decir, cuando no haya ninguna conexión con España.

Ángel Ramos
Abogado DS Legal Group

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