¿Qué ocurre si me reclaman sobre un hecho ya juzgado?

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En algunas ocasiones podemos ver que se presentan demandas sobre hechos ya juzgados, es decir, un paciente decide volver a reclamar sobre un mismo suceso ante el que ya se ha dictado sentencia. En estos casos prevalece lo que se conoce como cosa juzgada o lo que es lo mismo que no puede haber diferentes criterios sobre un mismo suceso reclamado.

Un paciente reclamó por la vía civil una cantidad de 105.000 € a la clínica dental y al odontólogo que le habían tratado ya que entendía que había existido mala praxis médica en la ejecución del tratamiento.

En la demanda el paciente señaló que acudió a la clínica para que le trataran diferentes problemas de salud bucodental. Observando los problemas que presentaba se determinó la colocación de implantes y una prótesis fija en ambos maxilares. El paciente alegó que el tratamiento no se terminó, lo que le provocó serias molestias en su vida diaria. En la demanda exponía además que los materiales no eran los idóneos, la planificación no fue la adecuada, la colocación de implantes tampoco fue la correcta además de la ausencia de prescripción de una férula de descarga y fármacos para reducir el bruxismo que padecía.

Los abogados de los demandados mantuvieron que el tratamiento y la ejecución fueron correctos, además de que los reclamantes no probaron en ningún momento la relación entre los daños y la acción del facultativo. Durante el proceso se evidenció que los hechos reclamados ya habían sido juzgados en un procedimiento anterior. En dicho litigio se acreditó que los profesionales sanitarios no cometieron infracción alguna.

Los conclusiones de los peritos de parte mostraban discrepancias por lo que el juez decidió estimar parcialmente la demanda. Esto supuso el pago de 29.600 € al paciente, ya que se entendió que el facultativo no fue todo lo diligente cuando el paciente dejó de acudir a la consulta dejando el tratamiento inacabado.

En la sentencia el juez expuso que “es notorio que no se puede obligar a nadie a someterse a un tratamiento o a terminarlo, pero sí se le puede (facultativo)intentar aconsejar en ese sentido, ya sea verbalmente o por escrito” de las consecuencias del abandono del tratamiento.

Respecto a la cuantía estimada parcialmente el juez indicó que consistía en 17.600 € correspondientes al daño emergente, presupuesto aportado por el paciente para la reparación de su tratamiento, y 12.000 € por la incapacidad temporal concedida al demandante desde el abandono del tratamiento hasta la finalización del nuevo tratamiento al que se sometió el paciente. Por otro lado el juez desestimó la indemnización por daño moral, así como otras partidas, ya que no quedaron acreditadas por la parte demandante.

Los abogados de la parte reclamada presentaron recursos de apelación ante la Audiencia Provincial alegando la correcta ejecución del tratamiento y la existencia de cosa juzgada, es decir, la preexistencia de una sentencia ya dictada sobre esta misma causa. En dicha ocasión se solicitaba indemnización por la defectuosa ejecución pero como en este caso no se aportaron pruebas la juez concluyó en su sentencia que “no constaba prueba mínimamente objetiva de que el servicio objeto del contrato se realizase defectuosamente”.

La Audiencia Provincial, a diferencia del juez de Primera Instancia, sí estimó que concurrían los efectos de cosa juzgada. Así señaló que no se podía ignorar en un proceso posterior una resolución judicial previa que constituye un documento público. Por encima de la independencia y libertad valorativa de los órganos jurisdiccionales debe primar la eficacia de una resolución judicial que según ha declarado el Tribunal Constitucional “habiendo adquirido firmeza, ha confirmado la realidad jurídica de una forma cualificada que no puede desconocerse por otros órganos juzgadores sin reducir a la nada la propia eficacia de aquélla”.

Finalmente la Audiencia Provincial consideró que los hechos acreditados en la sentencia previa vinculaban al juez de Primera Instancia, ya que atentaría contra la seguridad jurídica que sobre un mismo hecho existieran distintos criterios de los Tribunales.

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