Radiología: Petición de 120.000 € por un supuesto error diagnóstico en un cáncer de mama

4 minutos

En la sentencia de la semana valoramos la reclamación de una demanda de juicio ordinario presentada por un paciente y que reclamaba 117.153,02 € por los daños derivados de una asistencia sanitaria defectuosa contra el hospital y el radiólogo, por haber interpretado erróneamente los resultados de las mamografía practicadas, provocando un retraso manifiesto en el diagnóstico de un cáncer de mama, que finalmente padeció la demandante. Esto supuso un tardío inicio del tratamiento, lo cual acabó en una intervención quirúrgica de mastectomía derecha, quimioterapia y radioterapia; y a la necesidad de una segunda intervención para la reconstrucción del pecho.

Los codemandados se opusieron a esta demanda sosteniendo que, de conformidad con la mamografía y la ecografía mamaria realizadas, se apreció una mama normal, recomendando un control anual.

Aun en el supuesto de que se hubiera producido un retraso diagnóstico, este no pudo haber influido en modo alguno ni en el tratamiento ni en el pronóstico de la enfermedad pues en el informe ecográfico practicado se hablaba de “hallazgos muy similares a la mamografía realizada hacía 2 años”. Es decir, de haber habido un crecimiento, el mismo era muy bajo, por lo que ningún perjuicio cabría apreciar.

El juez de instancia desestimó la pretensión planteada por el paciente no reconociendo negligencia médica alguna imputable al radiólogo que practicó la mamografía.

Antes de todo hace una premisa recordando que la obligación contractual y extracontractual del médico no es la de obtener siempre y en todo caso la salud del enfermo, es decir, no es la suya una obligación de resultado, sino proporcionarle todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia, estando por lo tanto a cargo del paciente la prueba de la culpa o negligencia correspondiente. Este principio solo tiene una excepción, que es el caso de daño o resultado desproporcionado, de un evento dañoso de los que normalmente no se producen. En este caso, de todas formas, no nos encontraríamos en esta situación, sino con una dilación en el diagnóstico correcto de cáncer.

Tras valorar las pruebas practicadas, el juez entendió que existió una clara falta de nexo causal entre la prueba diagnóstica objeto de debate practicada y el ulterior cáncer detectado 2 años después.

La demandante, según el juez, no aportó pruebas suficientes para concluir que existiera un error de diagnóstico por parte del demandado y el consecuente nexo causal entre la actuación del doctor y la intervención que tuvo que serle practicada.
Además concluye en la sentencia que el perito presentado por la paciente no era especialista en la materia, y además no se aportaron las mamografías objeto de debate.

En contraposición los demandados, en especial la representación del radiólogo, consiguió demostrar que la actuación se ajustó a los protocolos médicos y los peritos que se aportaron, todo ellos especialistas, concluyeron que no existía relación causal entre los daños reclamados y la actuación del profesional enjuiciado.

​ ​

Deja un comentario

No hay comentarios

Todavía no hay ningún comentario en esta entrada.

​ ​