Reclamación de 1.500.000 € por complicaciones en una intervención de cataratas

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Una buena defensa jurídica basada en la experiencia de sus abogados y a la calidad de los peritos, salvó a este médico de una condena al probarse su inocencia. Un paciente fue sometido a una operación de cataratas y sufrió rotura capsular, una complicación posible en este tipo de intervenciones. El paciente presentó demanda frente al médico que realizó la primera intervención y su aseguradora reclamando una cantidad que superaba con creces el millón de euros por una supuesta negligencia médica.

El facultativo demandado había realizado una operación de cataratas que se complicó. Por tal motivo, el paciente fue reconocido y operado de urgencia por otro médico, quién en el juicio testificó que la segunda operación se llevó a cabo en un período razonable y que el médico demandado entregó al paciente una nota manuscrita explicando el problema que surgió para que se lo entregara al especialista.

El juzgado desestimó la demanda que se propuso contra el médico y la entidad aseguradora basándose para ello en los informes periciales -hasta cinco en este caso- que coinciden en que la rotura de la cápsula posterior está dentro de las posibilidades del tipo de cirugía realizada, que no existió en ningún momento mala praxis en la realización de la intervención quirúrgica, ni falta de diligencia tras comprobar la complicación acontecida, al proceder de manera inmediata a derivar al paciente al especialista en la materia y que la complicación sufrida si bien no es frecuente, lo cierto que es inevitable e imprevisible.

En definitiva, la sentencia dictada viene a confirmar la reiterada jurisprudencia de nuestros jueces y tribunales en los supuestos de responsabilidad médica por incumplimiento total o parcial (defectuoso) de la prestación, y señala que tanto en la medicina denominada curativa (arrendamiento de servicios), como en la medicina voluntaria (arrendamiento de obra), el bien afectado es el derecho a la salud y el resultado nunca se puede garantizar en la práctica médica. En el caso que nos ocupa, la conclusión es que la responsabilidad del médico es de medios y no puede garantizar un resultado concreto, su obligación es poner a disposición del paciente los medios adecuados y, en particular, proporcionarle la información necesaria que el permita consentir o rechazar una determinada intervención.

Así en este caso, la representación del doctor demandado llevada a cabo por los abogados de DS Legal Group, consiguieron demostrar a través de las pruebas propuestas en el juicio que la actuación del doctor se ajustó escrupulosamente a la lex artis ad hoc, que existía un perfecto preoperatorio, una correcta y completa historia clínica, un consentimiento informado adecuado, una actuación rápida tras la complicación y una colaboración con el resto de especialistas que tuvieron que actuar para dar respuesta a la complicación.

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