Reclamación de 120.000€ por tratamiento de Lasik realizado 10 años atrás

11 minutos

Los criterios médicos que hay que tomar han de ceñirse a los que se estimen correctos en el momento de realizar la actuación médica, no pudiendo ser exigidos los avances de la ciencia años después de la intervención. Hay veces que los pacientes no entienden estas circunstancias y demandan a los médicos que han recomendado una técnica determinada en un momento determinado, no asumiendo que la ciencia evoluciona.

La cuestión de fondo planteada en el presente procedimiento derivaba de la reclamación de una paciente ante una cirugía refractiva con Lasik 10 años atrás, acudiendo a uno de los pocos centros que en el año 1999, contaban con los medios técnicos necesarios para realizarla.

La intervención fue realizada por dos profesionales y la necesaria reintervención también. Si bien no se consiguieron los resultados esperados, estos no se debieron a una mala técnica quirúrgica, si no a la propia biología del paciente, debido a una regresión de la cornea.

Se formuló una reclamación por importe de 120.000€ porque la paciente alegaba una supuesta mala praxis profesional ya que la intervención con Lasik no estaba indicada, no se habían realizado todas la pruebas diagnósticas para realizar la intervención y, lo más grave, faltaba el preceptivo consentimiento informado. Además reclamaba alegando que no se habían utilizado los medios tecnológicos existentes en el momento de la reclamación y fundamentando la misma en las leyes actuales en beneficio del paciente.
Por la defensa del despacho DS Legal Group (Defensa Sanitaria), se articuló la falta de responsabilidad porque el tipo de intervención realizada al paciente está encuadrada en una obligación de medios y no de resultados. Los medios técnicos que existían para los profesionales en el momento de la intervención (1999) no eran los mismos que en el momento de interponer la reclamación(2009), cumpliéndose en el momento de la intervención con la lex artis ad hoc, la correcta indicación y pruebas diagnósticas realizadas y, la existencia de consentimiento verbal aun cuando no existía consentimiento escrito.

En la sentencia de Primera Instancia quedaron como hechos probados:

En lo que se refiere a la determinación del cumplimiento de la diligencia que les era exigible a los médicos por razón de su oficio, no se acreditó que los demandados cometiesen error alguno en el diagnóstico de la dolencia que padecía la demandante (hipermetropía y astigmatismo), ni en el tratamiento propuesto para dar solución al mismo (cirugía con Lasik) ya que ninguna prueba practicada indicaba que dicha cirugía estuviera contraindicada, ni surgieron complicaciones intraoperatorias.

Quedó acreditado que cuando la actora acudió al Centro Oftalmológico por primera vez, en marzo de 1995, fue atendida por el primer médico quien no le recomendó el tratamiento con láser. Cuando la demandante volvió al referido centro médico en 1999, el primer doctor le manifestó que la operación con láser ya estaba indicada para solucionar su astigmatismo e hipermetropía.

No se acreditó que en el preoperatorio se omitiera la realización de prueba alguna de carácter ineludible, se manifestó que el resultado de las pruebas implicaba que la intervención estaba indicada y se probo que no era obligatorio en la citada fecha la realización de una topografía ORBSCAN de la cara posterior de la córnea y que en el año 1999 no era un medio técnico habitual. De ello se infiere que la paquimetría y la topografía eran las pruebas necesarias para determinar si la paciente estaba dentro de los parámetros normales para ser intervenida con la técnica Lasik. En este mismo sentido se pronunciaba el perito presentado por la parte demandada en el informe pericial ratificado en la vista. La cirugía de Lasik fue sin incidencias pero no logró los resultados esperados siendo necesario una reintervención en mayo de 2000 debido a la respuesta anómala de la córnea.

Por el tercer doctor se manifestó que los problemas surgidos en el postoperatorio -tras la segunda intervención- eran debidos a que la córnea tenía una elasticidad anómala pero dicha circunstancia no podía ser medida en la fecha de la operación ya que el aparato que mide la capacidad de elasticidad corneal apareció como prototipo en 2005.

En cuanto a la información el primer doctor señaló que informó verbalmente a la paciente de los riesgos de la intervención y que, si bien estuvo presente en la intervención, no intervino en la misma. Por este demandado se manifestó que tras la primera operación hubo una regresión ya que la córnea era elástica. El primer doctor precisó que su presencia en la intervención fue «testimonial» ya que era su práctica habitual cuando remitía a sus pacientes a estos centros especializados, acompañarles a la intervención quirúrgica. Preguntado cómo es posible que en 1995 la intervención con láser no estuviera indicada y sí en 1999; manifestó que se debía al avance de la técnica.

Los parámetros previos de la intervención referidos a curvatura, grosor y morfología de la córnea de la paciente no implicaban que la cirugía estuviera contraindicada.

Por parte del segundo doctor se señaló que el día de la primera intervención la paciente acudió con una copia del consentimiento informado y el documento original se entregó al primer doctor ya que era su paciente.

La mala praxis alegada se descartó ya que por el perito de la paciente -ratificando el informe pericial- se matizó que ni la primera intervención ni el retoque estaban contraindicados y que era imposible garantizar un resultado al paciente. Además en su informe pericial se manifiestaba: «Tras la intervención, el ojo izquierdo experimentó una leve mejoría, pero, como ocurre en algunos casos con las hipermetropías, este defecto regresó”.

Para mayor abundamiento, del oficio remitido por el Instituto Oftalmológico resulta que existía una posibilidad de corregir el defecto refractivo «mediante el implante de una lente intraocular multifocal, en ambos ojos». En igual sentido se pronuncia el perito de los codemandados: «La técnica quirúrgica es la técnica de facoemulsificación”.

En resumen, de la prueba practicada no puede obtenerse la convicción de que hubiese una mala praxis por parte de los demandados, que fuese, a modo de incumplimiento de su obligación profesional de observancia de la lex artis ad hoc, que no significa otra cosa que el cumplimiento de los criterios médicos que hay que tomar han de ceñirse a los que se estimen correctos en el momento de realizar la actuación.

En cuanto a la existencia de consentimiento informado se probo que la paciente decidió intentar esta opción terapéutica y acudió a la clínica para realizarse una paquimetría y una topografía corneal. Allí mismo firmó, el mismo día de la intervención, un consentimiento informado.

De dichas manifestaciones se probo la existencia del consentimiento informado, ya que la propia paciente admitio que fue informada verbalmente y optó por la intervención, además de que firmó un consentimiento informado aunque -afirmó- no lo leyó por estar sedada. Este hecho fue desmentido por el resto de la prueba practicada ya que al ser necesaria la colaboración de la paciente para la intervención, no era posible que la misma estuviese sedada.

En cuanto a la regresión padecida tras las intervenciones, se demostró que en el momento de las mismas no existían medios para valorar la elasticidad corneal por lo que la paciente no podría haber sido apercibida de dicha complicación.

Es relevante también que en las fechas de las intervenciones realizadas no estaba vigente la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica por lo que los codemandados cumplieron con la obligación de información vigente en ese momento.

En conclusión: la defensa consiguió demostrar que las actuaciones realizadas por cada uno de los profesionales fueron acordes a la lex artis, no siéndoles imputables los daños y que habían cumplido con la obligación de información.

Sentencia
La sentencia desestimó la demanda interpuesta frente a estos tres profesionales y los centros clínicos, por lo que se les y los absolvió de las pretensiones deducidas en su contra.

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1 comentario

Angel

14 de marzo de 2012 10:43

Les felicito, estos mails han sido una muy buena idea y muy útiles para los médicos

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