Reclamaciones ante servicios administrativos de la sanidad pública

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Entre los distintos organismos donde se puede presentar una reclamación contra el Profesional Sanitario (OMIC, Consejería de Sanidad, Comisión Deontológica, etc.) se encuentra también en la Comunidad de Madrid el Servicio Regional de Bienestar Social.

Este organismo se encarga, entre otras cosas, de la gestión del personal laboral de la Comunidad de Madrid; en este sentido, entre sus competencias, está la de velar por la buena conducta de todos aquellos trabajadores laborales que prestan o presten servicios retribuidos por cuenta ajena en la plantilla de la misma, incluido el personal sanitario.

Centrándonos, en el ámbito de los servicios sanitarios y en sus profesionales, hay que tener en cuenta pues, la existencia de este Servicio Regional de Bienestar Social, en el cual se pueden interponer reclamaciones y quejas por conductas inadecuadas del personal sanitario para que se les abra un expediente disciplinario, bien por iniciativa del paciente y sus familiares, como por iniciativa de los propios compañeros; efectivamente también cabe la posibilidad de reclamar la conducta inadecuada de un compañero.

Estas reclamaciones no siempre se cursan, será el gerente de este Servicio Regional, en función de si existen o no motivos fundados, quien decida dar o no trámite a la reclamación o queja para la investigación de una posible conducta inadecuada del profesional que pueda terminar en sanción.

En caso de que se cursase la reclamación, a modo resumen, el procedimiento que se sigue es el siguiente:

1. Con carácter previo a la incoación del expediente disciplinario podrá establecerse una fase de diligencias previas informativas, en la que se tomará declaración al reclamado y este, además, podrá aportar los documentos en su defensa que estime oportunos.

2. Finalizada esta fase se acordará el archivo o la incoación del expediente disciplinario. Si se procede a la apertura de expediente disciplinario el instructor procederá a la elaboración de un pliego de cargos de los que se dará traslado al interesado, el cual podrá presentar alegaciones contra esos cargos y proponer la práctica de prueba. Tras lo cual se tomará una decisión sobre la condena.

Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores podrán ser leves, graves o muy graves y en función de la calificación de la infracción, la sanción será una u otra. El abanico de sanciones puede ir desde una simple amonestación verbal o por escrito, hasta el despido. Si bien, para llegar al despido, la infracción debe ser dentro de las muy graves, la más reprochable.

Además de lo anterior el médico también puede presentar una reclamación o queja ante el Servicio General de Bienestar Social. La finalidad de esta actuación no es la de abrir un expediente disciplinario al paciente, que lógicamente no tiene cabida en este supuesto, pero si con otras finalidades importantes, como solicitar se envíe una carta al paciente llamándole la atención, solicitar que se cambie al paciente de centro, solicitar que se le asigne otro facultativo, etc.

Como siempre le recomendamos que si recibe una comunicación por parte de este servicio se ponga en contacto con Uniteco Profesional para que tome las riendas de su protección frente a este tipo de expedientes, pues tiene incorporadas coberturas de protección en su póliza frente a este organismo.

Fernando Álvarez Cañete
Abogado DS Legal Group

 

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