Reclamado 10 años después de estar jubilado

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La medicina es de esas profesiones que no se dejan ni después de toda una vida dedicada al trabajo. Los médicos jubilados siguen pensando en patologías, les sigue interesando estar al día en su profesión… aunque a otro ritmo. Parece que todo ha pasado, que ya se puede descansar a pesar de esa cierta sensación de vacío que deja toda una vida dedicada con días llenos de actividad. A pesar de este final feliz, la antigua vida laboral puede deparar alguna sorpresa. En este caso una demanda por un supuesto mal resultado en una operación realizada años atrás.

En este caso el médico fue reclamado por un paciente 10 años después de haberse jubilado, que entendía que había sido contagiado de hepatitis C durante una operación de urgencia en la que se le transfundieron varias unidades de sangre, presuntamente contaminadas, hacía mas de 25 años.

El médico demandado tuvo que recurrir a su seguro de responsabilidad civil profesional para que hiciera frente a su defensa legal ante esta reclamación.

Hay que señalar que el seguro que hace frente a demandas y reclamaciones es el que se tiene contratado en el momento de realizarse la demanda, no el que se tuvo contratado en el momento del acto médico. Por eso es importante mantener el seguro de responsabilidad civil profesional después de comenzar a disfrutar de la jubilación, con la categoría de jubilado, que, por norma general, tiene ciertas ventajas.

Defensa del médico
La defensa se basó principalmente en argumentos procesales y no tanto en la defensa de los hechos o informes periciales sobre el acto médico en sí. Estos argumentos procesales se resumen en dos fundamentalmente: la prescripción de la acción y la falta de jurisdicción y legitimidad para dirigir la reclamación contra el médico.

La primera figura procesal, establece el tiempo en el cual el profesional puede ser reclamado por cualquier paciente. En este sentido y si bien en líneas generales la creencia por muchos médicos y odontólogos es que el plazo de reclamación es solamente de un año, en la mayoría de casos por el contrato existente entre partes el verdadero plazo de reclamación es de 15 años, que es el plazo de prescripción que rige para las acciones contractuales normales.

Este plazo de los 15 años comienza a contar desde el momento en que se descubre el daño, y no desde el momento en que se realizó la presunta acción que provocó el daño. En este caso la enfermedad no había sido diagnosticada hasta 13 años después del acto médico, por lo que el plazo hábil para reclamar se alarga mucho más allá del acto médico, en este caso 28 años.

A pesar de lo dilatado de los plazos en este caso la demanda llegó más tarde de los 15 años que se dan de plazo. Sin embargo, antes de entrar en el estudio de la prescripción, el juez analizó la acción declinatoria presentada por la defensa del doctor. El objeto de dicha acción era determinar si el tipo de reclamación dirigida al profesional y la jurisdicción en la que se presentaba era la correcta.

Finalmente, el juez admitió el argumento de la defensa del médico desestimando la reclamación frente al profesional ya que no era a quien se debía de reclamar por estos hechos.

A pesar de las múltiples ‘armas’ de defensa utilizadas para alcanzar la absolución del doctor, como la alegación de prescripción de la acción o la falta de indicios de existencia de mala praxis, el juez no tuvo que profundizar sobre el fondo de los hechos, ni sobre la figura de la prescripción por cuanto que la admisión de la acción declinatoria, hacía innecesaria el resto de las alegaciones de la defensa. Esto puso fin al procedimiento y evitó el juicio a un médico que ya disfrutaba de la tranquilidad de su retiro tras toda una vida de trabajo.

A pesar de evitar el juicio sí tuvo que hacer frente a una defensa legal y especializada de la que pudo disponer gracias a mantener su seguro de responsabilidad civil profesional como jubilado.

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