Reclamados por 900.000 € un ginecólogo y un radiólogo por no diagnosticar malformaciones fetales

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Los juicios en los que se trata la responsabilidad civil de los médicos son, en ocasiones, largos. En este caso el proceso se prolongó hasta cinco años, un tiempo en el que la atención jurídica al médico es fundamental para evitar al máximo que los doctores sufran la llamada pena de banquillo.


La demandante acusó al ginecólogo por no realizar un adecuado seguimiento durante la gestación ni haber interpretado correctamente las imágenes de las ecografías y frente al radiólogo, por el incorrecto estudio practicado de la morfología del feto. Se solicitaba una indemnización cercana a los 900.000 € más intereses y costas del procedimiento lo que podría suponer llegar a 1.200.000 €.

El bebé nació mediante parto eutócico con malformación en miembros inferiores, acortamiento de fémur-tibias y Geno V de ambos pies severo, así como otras malformaciones.

El demandado, obstetra-ginecólogo, atendió a la demandante durante su embarazo, prescribiéndole la realización de la ecografía correspondiente al segundo trimestre, que se efectuó en uno de los centros radiológicos concertados de la entidad aseguradora de la paciente. Aseguró que en los informes remitidos por el especialista que realizó la ecografía no constaba la existencia de anormalidad de ningún tipo, ni surgió tampoco sospecha de malformaciones ni alteraciones morfológicas en el resto de las pruebas que se practicaron a la paciente.

Por su parte el radiólogo reconoció que había realizado la ecografía a la paciente, emitiendo el correspondiente informe junto con las representaciones gráficas en las que constaban las mediciones biométricas exigibles en las ecografías obstétricas de nivel I, siendo los resultados de dichas mediciones compatibles con la edad gestacional del feto y en una segunda ecografía practicada, el resultado de las mediciones biométricas realizadas, resultaron ser compatibles con un estado gestacional de treinta y una semanas, negando que la medida del fémur en la primera ecografía hiciera pensar que la misma no se correspondiera con el tiempo de gestación. Alegó además, que no hubo actuación negligente de su parte y que las malformaciones que presentaba el feto eran excepcionales y difícilmente diagnosticables antes del nacimiento, incluso aun cuando se hubieran utilizado equipos de alta definición.

La defensa, llevada a cabo por DS Legal Group con el elenco de pruebas presentado consigue que se recoja en el fallo de la sentencia que los hechos probados en el juicio no permiten sostener que haya quedado acreditada actuación negligente por parte del radiólogo en el desarrollo de su actividad profesional que le llevara a no diagnosticar las malformaciones del bebé, antes de su nacimiento o que no actuara de forma correcta.
La valoración que se realiza en la sentencia permite concluir que las malformaciones que presenta del bebe son congénitas, existentes desde un principio, sin que se pudiera precisar su causa y así lo manifestaron en el juicio los doctores que realizaron los informes periciales acompañados en su demanda por la parte reclamante.

En relación al médico ginecólogo-obstetra, se considera en el fallo, a la vista del resultado de la prueba practicada, que no cabe considerar como negligente su actuación, ya que además de prescribir a la paciente las ecografías que fueron efectuadas por el radiólogo-ecografista, realizó él mismo una tercera ecografía con la que tan solo pretendía ver el sexo del feto, no buscando patología alguna, en consecuencia, no cabe considerar sino que actuó conforme a la lex artis, tomando decisiones adecuadas sin que de las pruebas se desprendiera la existencia de malformaciones o alteraciones en el feto, que le hubiesen llevado a adoptar medidas extraordinarias.

Esta nueva sentencia viene a ratificar la doctrina jurisprudencial mayoritaria sobre la responsabilidad del médico en el ámbito de la asistencia sanitaria, en el sentido de que no puede atribuírsele culpa o negligencia al médico que actuó con los medios adecuados a la situación y existentes en el momento en que sucedieron los acontecimientos, desestimando las pretensiones reclamadas por la actora y absolviendo tras 5 años de largo procedimiento a los médicos reclamados.

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