Reclaman 2.000.000 € por presunto error diagnostico en el seguimiento de gestación

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En esta reclamación de 2.000.000 €,presentamos el caso de una embarazada cuyo control gestacional se llevaba simultáneamente tanto en el ámbito de la medicina pública como en el de la privada, de modo que asistía a consultas y se realizaba ecografías en ambos sectores sanitarios.

Cuando esta paciente dio a la luz, el menor nació con malformaciones en el cráneo y las extremidades, y fue diagnosticado de síndrome de Apert. En ese momento las posibles secuelas estaban ya estabilizadas, es decir, lamentablemente no podía mejorar y por tanto dicho momento era en el que se podía iniciar el cálculo a efectos de reclamación.

Se reclama en primer lugar a la Administración, comenzando un procedimiento administrativo por Responsabilidad Patrimonial de la Administración. En este, reclama la cantidad de 1.000.000 de euros por haber sido privados ambos progenitores del derecho legal a la interrupción del embarazo, lo que se conoce en términos jurídicos como wrongful birth.

Se termina resolviendo el procedimiento por prescripción de la acción, ya que se había sobrepasado el horizonte temporal para que la demanda pudiera prosperar. No obstante lo anterior, decidenrecurrir ante el Tribunal Superior de Justicia que confirma la decisión del Tribunal de instancia.

Tras ello, y valorando la prescripción como una cuestión figurada, los progenitores del menor, a nuestro modo de entender, deciden interponer una demanda, esta vez civil, en la que se reclamaban aún más cantidad 2.000.000 de euros.

En dicha reclamación, se demandaba a la clínica de ámbito privado en la que la paciente había sido observada, al doctor que le realizó el seguimiento, a las aseguradoras de ambos, y por último, a la aseguradora de la sanidad pública.

La demanda manifestaba que cualquiera de ellos, o todos en su conjunto de manera solidaria, eran responsables del resultado de la situación con la que el menor nació, y por ello, tenían que hacer frente irremediablemente a abonar la indemnización que se solicitaba.

Claramente, las partes se opusieron, alegando la prescripción ya preestablecida por Sentencia, y además, una de ellas expuso que, al demandar en este caso a la aseguradora de ámbito público, la misma debería interponerse en la jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en ese caso, al existir una resolución anterior sobre los mismos hechos en dicho orden jurisdiccional, no tendría viabilidad. Es obvio que la parte demandante intentó agotar todas las vías posibles para recibir una indemnización por los daños que presentaba el menor al nacer.

Se señala como demandados a la clínica privada y al facultativo que realizó el seguimiento del embarazo lo cual era un dato erróneo pues lo cierto es que no hubo seguimiento de parto en la clinica privada aunque no se dudó por los reclamantes intentar realizar esta actuación.

Con todo, y a modo de conclusión, hemos de tener en cuenta que los 2.000.000 de euros, reclamados en la demanda sería una cantidad superior si los hechos hubieran ocurrido en el año 2016 con el nuevo baremo en vigor.

Por esta nueva situación que estamos viviendo y habiendo entrado en vigor recientemente la ley de la que deriva, es por lo que se aconseja que los capitales asegurados por la póliza de responsabilidad civil profesional sean cercanos a los 2.400.000€, para que la única preocupación de nuestros doctores siga siendo la de ejercer su profesión de una manera impecable.

 

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