Reclaman 220.000 euros a un ginecólogo tras la extirpación de un quiste en un ovario

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Una paciente reclamó a su ginecólogo más de 200.000 euros en concepto de daños y perjuicios por una presunta actuación negligente que el demandado cometió tras extirparle un quiste en el ovario izquierdo.

La intervención llevada a cabo por el médico demandado tuvo una vertiente curativa, ya que la demandante acudía con un quiste de ovario que hacía aconsejable su extirpación, y también para la corrección de un problema de incontinencia urinaria por esfuerzo. Se trataba de una obligación de medios, no de resultado.

Tras el hallazgo de un quiste ovárico en una revisión rutinaria, la demandante acudió a la consulta del facultativo, que tras realizar las pruebas pertinentes y tras la firma de tres hojas de consentimiento informado, se procedió a una intervención para la extirpación por laparoscopia de ambos ovarios y la implantación de una banda sintética de sostén para corregir el problema de incontinencia urinaria que presentaba.

La demandante alegó que transcurridas unas horas manifestó vómitos y náuseas. El facultativo decidió retirar el tratamiento antibiótico y le dio el alta a los 5 días de la intervención, encontrándose en estado febril. Estos testimonios fueron desacreditados con la prueba presentada por la defensa del médico ya que se encontró en el historial clínico el relato de cómo la demandante recibió tratamiento para la fiebre, estando afebril al alta, así como consta que la paciente refirió remisión de los mareos y náuseas que sentía.

Sin embargo, al día siguiente del alta, la paciente acudió a urgencias, donde tras la realización de un TAC, se le diagnosticó una posible obstrucción intestinal y pielonefritis, realizándole una primera intervención por laparoscopia para tratarlo. Al no mejorar, un segundo TAC encontró una fístula en el uréter y un urinoma. A partir de aquí se produjeron una serie de intervenciones quirúrgicas para tratar el problema, quedando como secuela a la demandante una mayor incontinencia urinaria y dolor pélvico, habiendo sufrido baja laboral por incapacidad temporal y habiendo recibido tratamiento rehabilitador y psicológico.

Fue demostrado que, en los hechos que sucedieron esos días posteriores, no existía un nexo causal entre la intervención realizada y la fístula urinaria origen de la mayor parte de los males que acontecieron a la demandante con posterioridad.

De esta forma, se señaló como muy relevante el TAC realizado el dia después del alta, ya que no permitia identificar la fístula ni el urinoma subsiguiente, que sí se visualizaron en el TAC posterior tras la cirugía realizada para solventar la obstrucción intestinal.

Con esto, fue muy concluyente y favorable la testificación del médico que llevó a cabo esa primera intervención tras el TAC posterior al alta en el que no se apreciaban ni fístula ni urinoma y el TAC posterior a la segunda cirugía en el que sí se apreciaban ambos, ya que declaró que se desconocía la causa de esta lesión, pues si se hubiera roto el uréter en la intervención realizada por el demandado se hubiera visto rápidamente, pues es una lesión muy grave.

Esta declaración demostró, con gran claridad, que no había fístula ureteral cuando el demandado realizó la intervención. Aunque el doctor que testificó comentó la idea de que podía existir una lesión oculta, llegaron a la conclusión de que esto era imposible ya que una fístula en el uréter es muy perceptible y de extrema gravedad.

En cuanto a la incontinencia urinaria, el juez manifestó que la intervención realizada por el facultativo demandado estaba indicada para la incontinencia de esfuerzo que presentaba la demandante, y tiene una tasa de éxito del 85 %, fracasando en el resto, de forma que el fracaso no puede atribuirse a una mala praxis.

Por todo ello no se pudo considerar demostrado el nexo causal entre la intervención del demandado y la fístula de uréter que motivó la mayor parte de las intervenciones posteriores ni, por tanto, el nexo causal entre la intervención del demandado y la secuela de dolor pélvico que ha quedado a la paciente, así como la incontinencia urinaria, desestimando íntegramente la demanda.

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