Reclaman más de 80.000 € a un médico por una perforar el intestino tras una histeroscopia

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El desconocimiento es un gran enemigo de los pacientes a la hora de entrar en quirófano. La gran mayoría, pese a que se les entregue un consentimiento informado, desconocen o no entienden los posibles efectos secundarios, así como los imprevistos que puedan surgir durante una intervención, como puede ser que ocurriera en este caso.

Un ginecólogo le practicó una histeroscopia quirúrgica a una paciente que presentaba un pólipo endometrial. Durante la intervención se le ocasionó una herida en el útero con posible perforación a la cavidad peritoneal. Ante esta situación se suspendió la intervención dejando a la paciente hospitalizada en observación.

Después de que la paciente fuera dada de alta del centro médico comenzó a sentir un fuerte dolor abdominal que provocó su reingreso. A través de un TAC se le detectó una perforación intestinal por lo que fue intervenida de urgencia, mediante laparotomía con lavado y aspirado de toda la cavidad peritoneal, para prevenir una sepsis generalizada. Tras esta operación fue dada de alta.

Ante estos sucesos la paciente interpuso una demanda en contra del ginecólogo como responsable de una falta de lesiones por imprudencia profesional.

La paciente fundamentó dicha acusación en la supuesta falta de previsión del médico sobre la perforación intestinal y el tipo de praxis que se dejó de aplicar tras generar la herida, ya que se debieron realizar pruebas de exploración para comprobar la realidad de la perforación.

Durante el juicio oral el Ministerio Fiscal solicitó la imposición de una pena de multa y en vía de responsabilidad civil una indemnización, de forma conjunta con la aseguradora, a la demandante de 15.000 €.

Por su parte, la denunciante solicitó la condena como autor del delito de lesiones por imprudencia grave, con imposición de pena de prisión y en vía de responsabilidad civil una indemnización, de forma conjunta con la aseguradora, de 69.000 € aproximadamente.

En el juicio el perito de la acusación particular manifestó que ante el riesgo de  perforación intestinal por la herida en el útero lo recomendable era la inmediata laparotomía, con fines preventivos, para comprobar el estado del asa intestinal.

Por otro lado, el forense y el perito de la parte demandada consideraron que la laparotomía no es un instrumento de diagnóstico en estas situaciones. Ambos doctores apelaron a lo traumático que resultaría dicha intervención en caso de que no llegara a existir perforación. En el informe pericial se apeló a las secuelas que puede ocasionar la manipulación de las asas intestinales. De la misma forma consideraron acertado el criterio del médico a la espera de la evolución de la herida en el útero, considerando correcta la praxis.

La parte reclamante hizo referencia a la aparición de dolor agudo en el abdomen cuando la denunciante abandonó el centro hospitalario, por lo que ese fuerte dolor no se había manifestado hasta dicho momento.

El médico forense, por su parte, manifestó que es lógica la presencia de dolor en el abdomen como consecuencia del tipo de intervención que se le practicó. Por lo que, como valoración de oficio, el solo dolor, sin una magnitud aguda manifestada que demande una estancia hospitalaria, no aparece como sintomático de una patología fuera de control. Además, las perforaciones de asa intestinal forman parte del consentimiento informado en este tipo de operaciones de histeroscopia.

Finalmente el juez, a partir de las pruebas aportadas y practicadas en el juicio, consideró que los hechos declarados y probados carecían de entidad delictiva en el desarrollo de la praxis médica. Además, en los términos que han sido definidos tales actos por parte de la acusación particular no se pudo demostrar una mala praxis médica o un deficiente ejercicio de la profesión del doctor demandado. Por todo ello el juez absolvió del delito solicitado por la acusación particular y de la falta que solicitó a instancia del Ministerio Fiscal por lesiones e imprudencia profesional, expresándose la reserva de acciones civiles a favor de la demandante frente al acusado y la entidad aseguradora.

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