Reconocimiento de títulos extranjeros a médicos extracomunitarios

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La homologación de los estudios de Medicina y, por tanto, de títulos extranjeros médicos puede suponer un quebradero de cabeza para aquellos especialistas que quieran ejercer en la Unión Europea. La validación de los títulos es un paso necesario para aquellas personas que han realizado sus estudios y prácticas profesionales fuera de la UE.

Contexto para títulos extranjeros de médicos

El contexto normativo se centra en el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril. En él, se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud -obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea-. Esta norma regula los supuestos y procedimientos para el reconocimiento en España de títulos de especialista, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea. Previendo que el reconocimiento de dichos títulos extranjeros médicos tendrá efectos profesionales.

El objetivo general es que el procedimiento de reconocimiento profesional de títulos extranjeros

«no vaya en detrimento de los altos niveles de calidad conseguidos tanto en España como en los demás Estados miembros de la Unión Europea en la formación de especialistas. De ahí, que un aspecto sea, no sólo la ineludible comparación entre la formación adquirida en el país de origen y la que otorga el programa español de la especialidad de que se trate sino también la comprobación de que los títulos extranjeros, cuyo reconocimiento profesional se pretende, cumplen en el caso de profesiones armonizadas, como son las de Médico Especialista (44 especialidades ) y la de Matrona, los requisitos mínimos de formación fijados a tales efectos por la Unión Europea en la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre de 2005, que ha sido transpuesta a través del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre».

Formas de homologar título extranjero para ejercer la medicina en España

De acuerdo con este objetivo, el interesado ha de demostrar documentalmente la equivalencia de la formación adquirida en el extranjero con la requerida en España. Y, en todo caso, es preciso verificar que dicha formación ha comportado la adquisición de las competencias inherentes al ejercicio profesional de la especialidad que corresponda. Se puede hacer a través de un periodo de ejercicio profesional en prácticas o de formación complementaria, en ambos casos evaluados.

En la actualidad, la tendencia es denegar el reconocimiento del título solicitado por ser extracomunitario. La controversia surge toda vez que se aplica lo dispuesto en la Directiva Europea 2005/36/CE. Concretamente, se viene denegando tal reconocimiento por no existir equivalentes en la duración de la formación mínima exigida en la Directiva Europea.

Esto no atiende a lo dispuesto en el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril. Conviene recordar que éste se basa en el Real Decreto 1837/2008 y en la Directiva Europea 2005/36/CE.

El Real Decreto 459/2010 establece tres posibilidades para los especialistas extracomunitarios que no hayan homologado su título:

  • Un periodo de prácticas de uno a tres meses.
  • Un periodo de formación de hasta nueve meses.
  • La presentación a una prueba teórica junto a una práctica clínica de tres meses duración.

La normativa fija, además, una disposición transitoria tercera para aquellos profesionales que pueden avalar con cartas de jefes de servicio y de directores de hospitales que llevan más de un año ejerciendo como especialistas en España. Así las cosas, entendemos que se debería aplicar lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera, del citado Real Decreto 459/2010.

No obstante lo anterior, en la práctica, pasa por alto la importancia concedida a la formación continuada. Así como a la experiencia profesional y, mientras se aplica una normativa para evaluar, al mismo tiempo, se niegan los métodos compensatorios establecidos.

Conclusiones

Si bien en España hace dos años ha entrado en vigor el RD 459/2010, donde se tipifica el reconocimiento profesional de títulos extracomunitarios de médicos especialistas. La aplicación del mismo parte de la estricta exigencia de que el número de años de formación estipulados en la Directiva Europea en su Artículo 37 (Anexo V). Sin considerar las opciones compensatorias (especificadas en los artículos 14 y 15 de la misma Directiva y en el artículo 25 del Real Decreto 1837/2008, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la citada Directiva Europea). Donde se acierta en el reconocimiento de la valiosa importancia de la formación continuada y de la experiencia laboral, para el reconocimiento profesional.

Según la interpretación de la Directiva 2005/36/CE que viene haciendo la administración, los médicos extracomunitarios que hayan hecho la especialidad fuera de la Unión Europea y que no cuenten rigurosamente con los años de formación exigida, no podrán homologar o reconocer sus títulos, ya que no se les considerará ningún otro aspecto.

En consecuencia, por parte del sector se entiende de justicia que los médicos extracomunitarios que hayan obtenido sus títulos de las diferentes especialidades médicas fuera de la Unión Europea, tengan las mismas oportunidades que el resto de sus colegas comunitarios. De lo contrario, podrían quedar vulnerados sus más elementales derechos fundamentales en esta materia recogidos en nuestra Constitución Española.

Silvia Moya Moyano
Abogado DS Legal Group

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