Reflexiones en torno a la naturaleza del seguro de responsabilidad civil profesional

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Durante el siglo XIX se discutió en la doctrina jurídica si era legal el aseguramiento de la culpa. El planteamiento de esta cuestión se encontraba en el hecho de que el legislador miraba con visión prohibitiva toda actuación voluntaria del asegurado, que se consideraba dirigida a la realización del siniestro y en consecuencia a obtener dinero del asegurador, el cual se defendía excluyendo de la cobertura aseguradora todo comportamiento culposo o intencionado.

La doctrina científico-jurídica del siglo pasado profundizó y todavía está discutiendo sobre los distintos grados de la culpabilidad y así por ejemplo en la actualidad se distingue entre culpa penal y culpa civil, y dentro de esta última, caben diversos grados como la culpa levísima, la culpa leve y la culpa grave, que se aproxima al dolo y que actualmente presenta una configuración diferente poniendo en crisis el brocardo latino culpa lata dolo aequiparatur, que se ha considerado un principio fundamental en materia aseguradora, en conflicto con la constante expansión de las coberturas, lo que se constata en el debate legislativo existente hoy día sobre la asegurabilidad o no de las sanciones administrativas, derivadas de infracciones administrativas más o menos culposas o intencionales.

Tornado al tema objeto de estas líneas, necesariamente breves por la dinámica del lector, la expansión del seguro de responsabilidad civil profesional se produce en la segunda mitad del siglo XX, momento en el que aparece la obligación de aseguramiento de los accidentes de tráfico, lo que se instaura en nuestro país desde una óptica de protección de la víctima del siniestro en 1965 y que en 1995 se va transformando en un sistema no-fault al establecerse un baremo objetivo, que no solo va a reducir el monto económico de las indemnizaciones que estaban pagando los aseguradores, sino que va a suprimir las discriminaciones de los perjudicados, ya que en Albacete las indemnizaciones por baja temporal eran 10 veces inferiores a las de Madrid y éstas la mitad de las de Barcelona o del País Vasco.

Esta filosofía de protección de la víctima todavía no ha llegado al seguro de responsabilidad civil profesional en donde se marca el acento en la tutela patrimonial del profesional en general y del sanitario en particular, en línea con la tradicional especialización de la página web que acoge este comentario.

No se debe olvidar para el adecuado planteamiento de la cuestión, que desde una óptica capitalista de relación entre coste/beneficio, o lo que es lo mismo, prima/indemnización, las entidades aseguradoras ganan si pagan poco y de una forma rápida, logrando la reducción de la siniestralidad, sin embargo esta filosofía afortunadamente hoy día se ha extendido de manera global en el mercado asegurador (en el pasado han existido aseguradoras que solo pagaban la indemnización máxima del seguro obligatorio de responsabilidad civil automovilista, cuando el Tribunal Supremo confirmaba las sentencias inferiores, pagando un interés del 4%, cuando en el mercado el interés era muy superior).

Así pues, para esta corriente actual del mercado asegurador de la RC profesional se busca cerrar cuanto antes los siniestros, desconociendo la cuestión clave, desde mi punto de vista, que es la defensa del médico, para que, en ningún momento, se pueda reprochar la imputación de un calificativo que ponga de manifiesto que la actuación del profesional de la medicina ha sido contraria a los parámetros estándares de la actual evolución de la ciencia médica, en la que también desgraciadamente influyen los recortes sanitarios derivados de la actual crisis económica.

En suma, es de alabar la posición de Uniteco Profesional ante este tema de la naturaleza jurídica del seguro de RC profesional de defensa de la honorabilidad y del patrimonio del médico como criterio frente a la posición de pago inmediato y de rápido cierre del siniestro al menor coste posible que prolifera en el mercado asegurador español.

Francisco Javier Tirado Suárez
Profesor Titular de Derecho Mercantil y del Derecho del Seguro Privado
de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid 

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