¿Es responsable la Administración por el fallecimiento de deportistas en el terreno de juego?

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Con motivo de los numerosos casos de muertes súbitas producidas en terrenos de juego por fallo cardiaco, tanto de deportistas profesionales -el último de ellos, el futbolista italiano Piermario Morosini, jugador del Livorno, en abril de 2012, además de casos similares sufridos por futbolistas del Benfica, del Sevilla o del Español-, como de deportistas amateurs que practican el deporte en competiciones locales, nos proponemos analizar qué responsabilidad corresponde a la Administración Pública en estos casos.

Requisitos de la responsabilidad patrimonial
Jurisprudencialmente -por ejemplo en la sentencia del 28 de octubre de 2010, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo- se han establecido los siguientes requisitos generales, para que se pueda hablar de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, los cuales también son aplicables a la responsabilidad en el ámbito de eventos deportivos:

1. La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.

2. Daño como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público, homologándose como tal, toda actuación, gestión, actividad o tareas propias de la función administrativa que se ejerce, incluso por omisión o pasividad con resultado lesivo, en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando el nexo causal.

3. Ausencia de fuerza mayor.

4. Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño.

Normativa existente al respecto
En este tipo de casos, el problema radica en el cumplimiento del segundo de los requisitos descritos, ya que en muchas Comunidades Autónomas, aún no se ha promulgado ninguna normativa que obligue a las entidades locales a dotar de desfibriladores a los pabellones deportivos, por lo que no se puede considerar que exista un funcionamiento anormal de la Administración, si no dispone de unos medios a los que no está obligada.

Hay que recordar en este sentido que en los casos de parada cardiaca la atención inmediata del paciente con el uso de desfibrilador es un paso fundamental para conseguir la supervivencia del paciente. De hecho la tasa de supervivencia tras un paro cardiaco disminuye rápida y progresivamente a medida que se retrasa la aplicación de la desfibrilación externa automática inicial y el soporte vital avanzado posterior.

Las dos comunidades autónomas pioneras en la regulación de esta materia han sido las comunidades en donde se han producido dos de los casos de muerte súbita más destacados de los últimos tiempos, los de los futbolistas profesionales Antonio Puerta y Daniel Jarque.

Andalucía promulgó, el 14 de febrero de 2012, el Decreto 22/2012, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su registro, mientras que por su parte, Cataluña aprobó el 20 de noviembre de ese mismo año el Decreto 151/2012, por el que se establecen los requisitos para la instalación y uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y para la autorización de entidades formadoras en este uso.

Ambos decretos han sido inspirados en lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud. Es particularmente destacable lo establecido en el artículo 6.4 de dicha Ley, referente a que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a garantizar, entre otras, la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud; así como lo establecido en el artículo 24 que establece que las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan tener consecuencias negativas para la salud, serán sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica del Estado.

A pesar de estos avances el resto de las autonomías españolas carece de regulación específica en este sentido. Esto ha sido subsanado en el ámbito del fútbol profesional por un acuerdo alcanzado entre la Real Federación Española de Fútbol y la Asociación de Futbolistas Profesionales, para dotar de desfibriladores a todos los clubes de primera a tercera división.

Sin embargo el problema sigue existiendo en las competiciones amateurs de ámbito local, que es el ámbito que afecta a un mayor número de personas, por lo que el riesgo de fallecimiento en caso de parada cardiaca subsiste en estos casos.

Conclusión
La falta de regulación en la generalidad de las comunidades autónomas, hace que los deportistas que sufran un incidente de este tipo y no sean atendidos inmediatamente con desfibrilador en la propia instalación deportiva, tendrán complicado poder reclamar a la Administración Local o Autonómica correspondiente por Responsabilidad Patrimonial, al no existir una normativa que regule este aspecto, excepto si el incidente se ha producido en las comunidades de Andalucía o Cataluña, ya que se dificulta la acreditación de la existencia del segundo de los requisitos establecido jurisprudencialmente para que pueda hablarse de responsabilidad patrimonial.

Rafael Lucero Recio
Abogado de DS Legal Group

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