Se aprueba definitivamente el nuevo Baremo de Tráfico

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Las Cortes Generales han aprobado de manera definitiva el “Proyecto de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, tras ser rechazadas por Senado la totalidad de la enmiendas presentadas en el mismo, con lo que se convierte en definitivo el texto remitido al Senado el pasado 29 de julio por el Congreso de los Diputados. Solo resta que éste se publique en el BOE para que quede modificado el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, correspondiendo dicha modificación con el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno el pasado 10 de abril -basado en la Propuesta presentada por el Comité de Expertos- pero con ciertas enmiendas aprobadas el 14 de julio por el Congreso de los Diputados, entre ellas algunas muy importantes como las modificaciones realizadas a los artículos 7, 13 y 14 de la LRCSCVM.

Con la aprobación de esta reforma, el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, pasa de 31 artículos a 143 artículos, pues se le añaden 112 artículos nuevos que se incorporan en un nuevo Título IV denominado “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, que incluye los criterios generales, las definiciones y las reglas de valoración, y que viene a sustituir al “Baremo” aprobado por la Ley 30/95 como Anexo de ésta, pasando a constituir el Anexo de la Ley exclusivamente las tablas que fijan las cuantías de las indemnizaciones por muerte, secuelas o lesiones temporales.

Igualmente, con la aprobación de esta Ley quedarán modificados los artículos 7, 13, 14 -modificación incorporada en el Congreso-, así como los artículos 1 y 4, modificaciones que si estaban previstas en el Proyecto presentado por el Gobierno aunque también fueron retocados vía enmienda parlamentaria.

El principal problema en las reclamaciones por presunta negligencia médica, es que el citado Baremo será utilizado como criterio orientador para la cuantificación de las posibles indemnizaciones, lo que supone un incremento por regla general del 30-35 % de la valoración actual, pudiendo superar en ocasiones el 300 % del valor anterior, incluso llegando a rentas vitalicias.

Este nuevo escenario supone por tanto un alto riesgo de los profesionales sanitarios y sus sociedades mercantiles, por cuanto que pueden encontrarse:

  • Que los limites de aseguramiento actual no se encuentran ajustados al nuevo baremo, lo que anteriormente podría parecer una cantidad suficiente ahora queda limitada.
  • Que los precios de los seguros posiblemente se vean obligados a subir y repercutir este aumento en las indemnizaciones.
  • Que determinadas reclamaciones podrían hacer desaparecer una sociedad si no existe un buen seguro, o incluso repercutir en el patrimonio personal del profesional, quien se vería obligado a pagar una renta vitalicia.

El principal problema del Baremo reside en que no está pensado para los daños por posibles negligencias médicas, sino que es un baremo solamente articulado en torno a un criterio culpabilístico y de resultado, que no tiene en cuenta todas las variantes que sí entrarían en juego en el campo de la RC Sanitaria.

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