Sin ganancias en la venta o transmisión de un inmueble no hay plusvalía municipal

3 minutos

No se deberá pagar la plusvalía municipal cuando la venta o trasmisión de un inmueble no haya generado beneficios. El pasado 11 de mayo el Tribunal Constitucional dictó sentencia en la que se considera que la plusvalía municipal es inconstitucional en los casos en los que no ha existido un incremento del valor del terreno que se vende, dona o hereda.

 

Hasta ahora siempre existían plusvalías ya que no se estaba teniendo en cuenta el valor real del terreno, que es lo que se debería de gravar. Tan solo se miraba el valor del suelo del inmueble al momento de la venta y los años que llevaba en manos del propietario. Por esta razón, muchos ciudadanos se han visto obligados a pagar el referido impuesto pese a haber perdido dinero con la transmisión del inmueble.

 

Por ello muchos perjudicados han reclamado a los ayuntamientos consiguiendo de esta manera resoluciones favorables de los Juzgados y Tribunales. Estos órganos han considerado que este hecho es una vulneración respecto de los principios de equidad, justicia y capacidad económica ya que, pese a haber existido una disminución en el valor del terreno, se está abonando un impuesto que grava el aumento de valor del mismo.

 

Unos ejemplos de las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional son del 16 de febrero y 1 de marzo de 2017, las cuales hacen referencia a la inconstitucionalidad del impuesto en las normas forales de Guipúzcoa y Álava, respectivamente.

 

Con la última sentencia del Alto Tribunal se amplía la consideración de inconstitucionalidad a todo el territorio nacional, abriéndose así la puerta a que miles de afectados por esta situación reclamen sus derechos frente a las entidades locales que han recaudado dicho gravamen solicitando la devolución del importe abonado de forma indebida.

 

Si se encuentra perjudicado por esta situación le invitamos a ponerse en contacto en la mayor brevedad posible con nuestro despacho de confianza, DS Legal, para que le asesoren y puedan reclamar su dinero.

​ ​

Deja un comentario

No hay comentarios

Todavía no hay ningún comentario en esta entrada.

​ ​