¿En qué afectan las nuevas tasas judiciales a la defensa del médico?

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Uno de los últimos terremotos en la opinión pública se produjo la semana pasada cuando entró en vigor la llamada Ley de las Tasas Judiciales. Las novedades de esta ley se resumen en que prácticamente para iniciar casi cualquier proceso judicial se tiene que abonar una tasa. ¿Afecta en algo a quien dispone de un seguro de responsabilidad civil profesional?

Esta nueva ley no afecta sustancialmente a aquellos que disponen de un seguro de responsabilidad civil profesional como el que tienen con Uniteco Profesional ya que, en caso de necesitarse abonar las tasas este gasto ya forma parte del coste cubierto como defensa jurídica. La Ley 12/2012, de 20 de noviembre, conocida como la Ley de Tasas Judiciales, ha entrado en vigor el pasado 21 de noviembre de 2012, si bien los problemas existentes en la tramitación de los impuestos y, en especial, la ausencia de impresos ha motivado que, por la vía de los hechos, exista en la actualidad una moratoria en su aplicación.

La nueva Ley ha extendido a todos los ciudadanos la obligación de abonar unas tasas para acceder a la potestad jurisdiccional y se han aumentado los supuestos en los que se hace necesario abonar la citada tasa.

Así, los sujetos pasivos pasan a ser todas aquellas personas que promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional quedando únicamente exentas, al margen de la Administración, las personas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo, existe una exención parcial del 60% de la cuantía de la tasa para aquellos trabajadores que interpongan recursos de suplicación (segunda instancia) o casación en el orden social.

Respecto al hecho que motiva el cumplimiento de la obligación tributaria, en líneas generales, queda excluida la jurisdicción penal y la tasa afecta al resto de jurisdicciones con algunas exenciones siendo las más significativas las siguientes:

– Procedimientos monitorios y demandas de juicios verbales que no superen un importe de dos mil euros.

– La solicitud de concurso voluntario por el deudor.

– La presentación de demanda e interposición de ulteriores recursos cuando se trate de procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como la actuación de la Administración electoral.

En los casos en los que se alcance una solución extrajudicial, se procederá a la devolución del 60% de la tasa.

En relación con el importe a satisfacer, resulta reseñable el importe que se debe satisfacer por los recursos de apelación, que asciende a ochocientos euros más un tanto por ciento que varía entre 0.25% y el 0,50% en función de la cuantía del procedimiento, y por los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que asciende a mil doscientos euros más el importe variable antes citado.

En definitiva, por un procedimiento en la jurisdicción civil con una cuantía de ochenta mil euros, el demandante deberá abonar, en primera instancia, la suma de 700 €, y si decide recurrir 1.200 € en concepto de tasas.

Carlos Valenzuela
Abogado DS Legal Group

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2 comentarios

Susana

27 de noviembre de 2012 15:57

En los casos de agresiones a médicos, ¿también se cobrarán tasas al médico que denuncie al paciente agresor?

LexSanitaria

28 de noviembre de 2012 09:14

Hola Susana,

Si se trata de una agresión, estaría dentro de la jurisdicción penal y está exenta del pago de las tasas.

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