¿En qué consiste el testamento vital?

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El término testamento vital, también conocido como documento de voluntades anticipadas o de instrucciones previas se refiere al documento escrito por el que un ciudadano manifiesta anticipadamente su voluntad (con objeto de que ésta se cumpla en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente) sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.

Se trata por tanto de una herramienta vital para el sistema sanitario que tiene como objeto reflejar y garantizar la autonomía del paciente, pues permite respetar dicha decisión cuando el paciente no pudiera emitirla posteriormente, de modo que sea perfectamente posible para cualquier centro o facultativo habilitado al efecto conocer su existencia de forma sencilla.

El testamento vital ha adquirido estatus legal con la publicación de la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. La Ley regula los registros de carácter público denominados registros de instrucciones previas en todas las Comunidades Autónomas y un Registro nacional.

La ley establece que este documento puede formalizarse por tres vías:

1.- Ante tres testigos (dos de ellos no podrán ser familiares en segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante).

2.- Ante notario (no siendo necesarios los testigos).
3.- Ante el personal del registro de la Comunidad Autónoma correspondiente, pudiendo ser consultado desde cualquier centro sanitario. Existen modelos oficiales de las CCAA, aunque en algunas se encuentra la posibilidad de registrar el modelo formalizado previamente ante tres testigos o notario.

En España alrededor de unas 150.000 personas han registrado el documento de instrucciones previas o testamento vital a pesar de haber pasado doce años desde que la Ley de Autonomía del Paciente regulase la expresión de las voluntades anticipadas, el uso de este derecho aún no ha cristalizado en la sociedad. El testamento vital sigue siendo algo desconocido para los ciudadanos y también lo es incluso para los profesionales sanitarios. A estas barreras se añade la oscuridad que rodea en España en lo relacionado con la muerte, donde culturalmente la sociedad es reticente a hablar del fin de la vida.

En nuestro modelo se incluye la posibilidad de nombrar un representante. Conviene que la persona elegida como tal sea alguien que comprenda lo mejor posible los deseos, valores y motivos que sustentan esas decisiones sobre el final de la vida para cuando el firmante no pueda expresarse por sí mismo. Además ha de ser una persona dispuesta a luchar para que se cumplan las instrucciones que se dejan en el documento en caso de incumplimiento por parte de sus médicos o allegados.

Cabe la posibilidad de nombrar un segundo representante (un sustituto) por si el primero se encontrase ausente, hubiese fallecido o por alguna otra razón no pudiese cumplir su cometido.

Es importante saber además que este texto puede modificarse, sustituirse o incluso revocarse en cualquier momento.

¿Cuál es la problemática con la que se encuentra el médico cuando el paciente no ha manifestado sus últimas voluntades?

Ante un “arma de doble filo”. Al no disponer de ningún elemento que le permita poder demostrar al médico cuál era la voluntad del paciente el profesional a pesar de una correcta actuación con una reclamación ya sea por que se adopte una decisión u otra.

En el ejemplo que proponemos una persona que con un avanzado estado de edad sufre un ictus cerebral que deja al paciente con la necesidad de soportes vitales y sin posibilidad de recuperación.

Las opciones ante esta situación serían:
1.- Poner todos los medios médicos disponibles a disposición del paciente y alargar la vida del mismo.
2.- Retirar las medidas de soporte y poner tratamiento paliativo hasta la muerte del paciente.

Aun cuando ambas actitudes podrían ser plenamente correctas atendiendo al caso en concreto nos podríamos encontrar -en el primero de los supuestos- con una reclamación por parte de los familiares del paciente por prolongar el sufrimiento del paciente y los costes hospitalarios del mismo cuando el resultado era el mismo. En el segundo supuesto, podríamos encontrar una reclamación por una omisión de medidas médicas y precipitar la muerte del paciente.

Por ello, la mejor manera de afrontar el tema sería que sea que él médico pueda tener la facultad de comentar con el paciente estas posibles decisiones, o bien con su familia consignándose en la historia clínica cuáles son las actuaciones a tomar, es lo que se llama planificación anticipada de decisiones al final de la vida. En el supuesto que no tengamos seguro la actuación a realizar sería conveniente consultarlo con el comité de bioética del hospital o con la asesoría jurídica del mismo.

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