¿Cómo se tramita un expediente disciplinario ante la comisión deontológica de un Colegio de Médicos?

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Parte de las reclamaciones que puede recibir un médico se realizan a instancias de su propio Colegio de Médicos. Si partimos de unas nociones básicas que se puedan aplicar a nivel nacional a todos los Colegios de Médicos las fases del procedimiento son comunes a todos ellos.

En primer lugar se parte de una denuncia contra un colegiado que activará la designación de un instructor para que valore los hechos y determine si podemos encontrarnos ante un ilícito penal.

En el supuesto de que nos encontremos ante un posible delito se deberá comunicar al Ministerio Fiscal para que, en su caso, se abra la vía judicial, quedando en suspenso el expediente disciplinario hasta que se llegue a una resolución en la jurisdicción penal.

Si por esos mismos hechos ya se estaba tramitando un procedimiento judicial, se dejará en suspenso el expediente disciplinario hasta que se resuelva el judicial.

Para el supuesto de nos encontremos ante un supuesto no encuadrable en la vía penal el procedimiento disciplinario seguirá su curso. Se nombrará un instructor por parte del Colegio de Médicos, que podrá ser recusado por el médico en el plazo de diez días desde que se le comunique el nombre del instructor.

En el supuesto de que no sea recusado, la tramitación del expediente continuará por los cauces del procedimiento ordinario o por los del procedimiento abreviado, donde se realizarán las gestiones oportunas por el instructor para recabar la información necesaria para calificar los hechos, entre ellas la toma de declaración del interesado o testigos.

Posteriormente se formularán los cargos, donde se expondrán los hechos, las infracciones que se consideren cometidas y las posibles sanciones. Se comunicarán los cargos al interesado para que en un plazo de diez día realice las alegaciones y proponga las pruebas que considere.

El instructor decidirá entonces si se practican las pruebas propuestas o dicta la propuesta de resolución que deberá dictar en el plazo de máximo de seis meses desde la fecha de incoación del expediente. Si transcurren más de seis meses sin que el procedimiento disciplinario se haya resuelto, este habrá caducado, quedando liberado el interesado de cualquier responsabilidad a no ser que se hubiese prorrogado expresamente el plazo a instancia del instructor.

El médico deberá contestar a la propuesta de resolución en un plazo de diez días, realizando las alegaciones que estime conveniente. Una vez transcurrido, se resolverá el expediente, absolviendo o imponiendo la sanción correspondiente. Frente a la resolución del Colegio de Médicos se podrá interponer un recurso de reposición así como un recurso contencioso administrativo.

Las infracciones podrán clasificarse como muy graves, graves y leves, quedando graduadas de esta forma las sanciones que puedan imponerse. En síntesis se puede aplicar una inhabilitación profesional que no supera los cinco años para las sanciones muy graves o una inhabilitación no superior a un año para las conductas graves o finalmente se puede sancionar con una amonestación para las infracciones leves.

Ramiro Urioste Ugarte
Abogado DS Legal Group 

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