Traumatología: Inhabilitados por 3 años dos médicos por la muerte de una paciente por gangrena

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El endurecimiento de las penas impuestas en los juzgados es una realidad en algunos casos en los que se juzga la responsabilidad civil profesional de los médicos. En este caso la temida inhabilitación cayó sobre dos médicos tras la muerte por gangrena de una anciana que había sido atropellada.

En la sentencia de esta semana queremos hacernos eco del fallo de la Audiencia Provincial que ha revocado y endurece la sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia.

El caso se remonta a unos hechos en los que una anciana de 82 años fue atropellada por un ciclomotor. Según la primera evaluación médica la mujer sufrió una contusión en el cráneo y hematomas diversos, heridas de las que fue atendida por los servicios sanitarios, aunque posteriormente fue enviada al Hospital Río Carrión de Palencia.

Una vez en el hospital la paciente fue sometida a pruebas radiológicas que determinaron una fractura de meseta tibial y extremidad inferior derecha, por lo que el traumatólogo de guardia decidió incorporarle una férula para inmovilizar la pierna, además de ingresarla en el centro hospitalario para observar la lesión.

Dos días después la salud de la paciente fue empeorando y se le diagnosticó una gangrena gaseosa en estado muy avanzado, por lo que se programó una intervención quirúrgica de urgencia. Tras practicar a la paciente una fasciotomía, fue ingresada en la UCI del citado centro hospitalario y se produjo un “shock séptico, gangrena gaseosa, fracaso multiorgánico y la muerte”.

Así, la sentencia del juzgado de lo penal de Palencia condenó a dos médicos del Hospital Río Carrión, como autores de una falta de imprudencia leve por la muerte de una paciente por gangrena, la sentencia por lo tanto aunque declaró la responsabilidad del equipo médico solo condenó a una sanción/multa y al pago de una indemnización.

Sin embargo, ahora, con la revocación por parte de la Audiencia Provincial, los doctores han sido condenados como autores de un delito de homicidio imprudente profesional, por lo que se les ha impuesto una pena a cada uno de un año de prisión y tres años de inhabilitación para ejercer su profesión de médicos.

La Sala de la Audiencia por tanto ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por la familia de la víctima, a la que se adhirió el Ministerio Fiscal desestimando el resto de recursos.

La condena de la Audiencia falla imponiendo además el pago de una multa de 1.800 euros y la obligación de indemnizar a la familia de la víctima, de forma conjunta y solidaria, junto con la aseguradora y el servicio sanitario de la Comunidad Autónoma, como responsables civiles directo y subsidiario, respectivamente, con un total de 20.000 euros por daños morales.

La Sala de la Audiencia Provincial, fundamenta su resolución alegando que en la actuación de los médicos “existieron numerosos deficits asistenciales o errores de praxis médica que posibilitaron la mala evolución del cuadro y posterior fallecimiento de la paciente, considerando que la actuación refleja una evidente dejación, abandono, negligencia y descuido en la atención que requería la paciente, que desgraciadamente falleció con posterioridad”.

Para la Audiencia los acusados actuaron infringiendo la lex artis ad hoc y “con omisión de las precauciones y cautelas más elementales, imperdonables e indiscutibles a personas que, como ellos, son profesionales de la medicina por cuanto dejaron evolucionar el cuadro clínico durante muchas horas y ello a pesar de las muestras de elevado dolor que presentaba la paciente, hasta el extremo de que se vio en la necesidad de adelantar y modificar los tratamientos analgésicos”.

Textualmente recoge que “no realizaron una apertura de la férula colocada en la pierna de la enferma, ni visualizaron directamente la lesión, lo que hubiera posibilitado el diagnóstico precoz del síndrome y su adecuado tratamiento y quizás, evitado su fallecimiento”.

 

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1 comentario

Mauricio verbauvede

26 de febrero de 2014 21:44

No comparto en absuluto la inhabilitacion temporal de un medico, el objetivo de la pena es reinsertar al penado, en el caso de un medico la inhabilitacion es destruirle la carrera profesional y en ningun caso mejorarle, o se le inhabilita de por vida para q no ejerza mas la medicina o se le impone una multa, pero la inhabilitacion temporal es en todo sentido un desproposito, tanto para el penado como para la comunidad que tendran un peor medico.

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