Demanda a traumatólogo

Un traumatólogo recibe una reclamación de 225.000€

12 minutos

En el presente caso objeto de análisis se reclamó la cantidad de 225.000 a un traumatólogo. Entre muchas otras razones, por un supuesto retraso de la prestación sanitaria dispensada al paciente. Además, un presunto error en la intervención quirúrgica realizada por el doctor demandado, que ocasionaron al paciente necrosis avascular de la cadera derecha.

Defensa del traumatólogo por DS Legal

Se ejercitó por los demandantes una reclamación civil extracontractual por los supuestos perjuicios causados al reclamante como consecuencia de un retraso en la prestación sanitaria, así como de las complicaciones posteriores.

Por la defensa, DS Legal Group articuló como excepción procesal a la prosecución de la demanda, la prescripción de la acción. Entendía el despacho que, tal y como estaba articulada la relación jurídica de las partes intervinientes en el contrato, el plazo de reclamación frente al doctor solo podría ser el de un año, por cuanto que no formaba parte del contrato suscrito entre el reclamante y la mutua.

Respecto de la alegación de prescripción planteada, esta fue desestimada por el juzgado. Quedó acreditado que el facultativo encargado de la operación no fue contratado directamente por el actor. Sin embargo, sí realizó la intervención quirúrgica por pertenecer al cuadro médico de la mutua del reclamante.

El juez entendió que se debía articular la yuxtaposición de las responsabilidades contractuales y extracontractuales. Por ello, se podía elegir el periodo que mejor beneficiara al demandante. En este sentido, en virtud del contrato existente entre mutua y demandante, entendió que el plazo de prescripción era de 15 años. Este es el plazo establecido para el ejercicio de las acciones que se fundamentan en una responsabilidad contractual. Por su parte, el plazo establecido en el caso de daños derivados de una responsabilidad civil extracontractural hubiera sido un año.

Desestimada la excepción propuesta, el juzgador entró a enjuiciar el fondo de la reclamación y las distintas imputaciones realizadas por el reclamante.

Causas de la reclamación contra el traumatólogo

En primer lugar, se reclamaba el posible retraso de la mutua a la asistencia sanitaria necesaria y la supuesta obligación del demandante para desplazarse a Madrid para ser reconocido por uno de los profesionales, que finalmente fue demandado. El demandante mantenía, a través del informe pericial de otro médico, que la mutua decidió la intervención quirúrgica ocho meses después de haberse producido la lesión, con el agravamiento progresivo de la misma. Por ello, perdió todas las posibilidades quirúrgicas que no fueran la implantación de una prótesis total de cadera. Dicha pretensión fue desestimada.

El despacho alegó que el retraso en todo caso nunca podría serle imputable al doctor demandado. En este caso, sería únicamente la mutua quien habría provocado estos hechos. Sin embargo, la demandante sólo dirigió su reclamación contra el médico, desestimando el juez dicha pretensión.

Retraso tratamiento traumatólogo en cadera

Le lesión era previa a la intervención

Además, en cuanto a la supuesta lesión causada como consecuencia del retraso, necrosis avascular de la cadera derecha, se consiguió probar que esta lesión era previa al traumatismo. Para solucionarla, la mejor opción terapéutica era una sustitución protésica total primaria de la cadera derecha. Se trata de un procedimiento paliativo y no urgente.

La pretensión del paciente era imputar a los traumatólogos demandados porque el tratamiento recibido y el retraso para tratar ese traumatismo, que sufrió en el buque en el que trabajaba, le produjo necrosis avascular de la cadera derecha.

El despacho demostró, con informes periciales y documentación solicitada, consistente en una resonancia magnética realizada con anterioridad a la intervención quirúrgica, que dicha necrosis era una lesión muy antigua, anterior al traumatismo, crónica y degenerativa.

En dicha prueba se observaba un colapso de la cabeza femoral, no existiendo patología aguda y viéndose signos artrósicos, habiéndose podido producir el colapso por la caída. En esta línea de defensa, fue también importante la valoración del informe elaborado por el médico forense. Sus conclusiones establecían que no podía demostrarse una relación de causalidad entre el accidente sufrido por el actor y la necrosis avascular de la cadera derecha sufrida. Dicho proceso conlleva años, no días o meses.

¿Se produjo ausencia del consentimiento informado?

Por otra parte, se discutió también sobre la primera intervención, la ausencia de un consentimiento informado rellenado en su totalidad, la ausencia de un estudio preanestésico previo, así como la falta de profilaxis antibiótica al practicarse la intervención quirúrgica.

Se intentaba sostener por el reclamante el carácter rutinario de la intervención y la seguridad de un resultado favorable con el informe de parte. En el mismo se decía que dicha intervención se realiza con buenos resultados en pacientes con edad mucho más avanzada.

Sin embargo, esto no significa que se pueda obtener una curación segura de la patología del paciente. Pues, como decía el informe forense, en el tratamiento de la necrosis avascular de cadera en la situación en la que se encontraba el actor, la prótesis total es el tratamiento de elección en la fase artrósica.

No obstante, los resultados en este tipo de pacientes son desalentadores, debido a la alta tasa de fracasos cuando se realiza esta técnica paliativa. En comparación con la prótesis total de cadera que se realiza en enfermos con artrosis de cadera por otras causas diferentes a la necrosis avascular de cadera, tiene una tasa de fracasos de entre el 30 y el 50%. A pesar de ello, es la opción terapéutica más fiable. Además, de la prueba practicada no resultó infracción alguna de la lex artis ad hoc, en cuanto al hecho concreto de la primera intervención quirúrgica.

El consentimiento informado no estaba firmado por el doctor

Respecto de la falta de firma por el facultativo en el consentimiento informado que obraba aportado por la parte demandante con el escrito de demanda, hay que decir que por la fecha de los hechos es de aplicación la Ley 14/1986 General de Sanidad, concretamente el artículo 10 en sus apartados 5 y 6, que establece que el usuario tiene derecho a que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento y a la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención.

En este caso, el consentimiento informado estaba firmado por el demandante, expresando haber sido informado del procedimiento diagnóstico o terapéutico que se le iba a realizar y que había sido informado sobre los beneficios esperados, riesgos y complicaciones más frecuentes, necesidad de realizarlo y posibilidades alternativas, estando fechado con anterioridad a la intervención. Sin embargo, no se habían rellenado los datos del doctor que iba a realizar la intervención. Esto fue considerado irrelevante para el juzgador. El demandante conocía plenamente, por haberse trasladado a Madrid para ser reconocido por él, quien le iba intervenir.

No se aportó un estudio preanestésico

En relación a la falta de estudio preanestésico, hay que decir que no se llegó a aportar por el hospital al juicio. Sin embargo, se defendió que, en cualquier caso, la falta del mismo tenía relación de causalidad entre lesiones y la falta de estudio preoperatorio. Fue admitido por el juzgador, independientemente del juicio que en dicho caso mereciera estos hechos, por cuanto que no afectarían a las pretendidas consecuencias dañosas que el actor imputa a la parte demandada.

Finalmente, en cuanto a la profilaxis antibiótica previa a la intervención quirúrgica, no era cierta la acusación realizada por el reclamante de falta de profilaxis. Constaban instrucciones dejadas por el doctor demandado firmadas, prescribiendo Monocid durante un día más al actor.

Hechos demostrados

En resumen, todos y cada uno de los argumentos dirigidos contra los facultativos intervinientes, fueron desvirtuándose con pruebas que demostraron que:

  • El retraso en la intervención no es achacable a los médicos, sino a la mutua.
  • La necrosis que padecía el demandante no era consecuencia de una mala praxis, sino de una patología crónica y degenerativa previa a la lesión traumática.
  • El paciente fue debidamente informado, a pesar de que no constara la firma del doctor que fuera quien le iba a realizar la intervención .
  • La profilaxis antibiótica figura en el historial clínico.
  • Que la falta de preanestésico, con independencia del reproche que pudiera realizársele al demandado no guarda relación causal con la lesión ocasionada por lo que no procede indemnización
  • Las secuelas que sufría se deben a la propia patología preexistente, no a la intervención quirúrgica para paliar daños que ya tenía el paciente.

Con todo ello, la sentencia dictada por el juzgador fue satisfactoria para los intereses del doctor. Desestimaba en todas sus pretensiones la demanda interpuesta por el paciente.

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2 comentarios

Albert

23 de mayo de 2012 10:32

Muy bien, y en este caso, el doctor no deberia contrademandar al paciente por todas sus alegaciones falsas??

LexSanitaria

23 de mayo de 2012 11:00

El asegurado tiene cubierta esa posibilidad y está en su mano el poder iniciarlo, como así hacen muchos de los que se plantean esta situación. Otros prefieren no volver a pisar un juzgado.

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