Un año y medio de prisión y tres y medio de inhabilitación profesional por un retraso diagnóstico

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Los pacientes que llegan a hospitales de urgencia, en ocasiones, vienen derivados de clínicas privadas o centros más pequeños. Normalmente traen un diagnóstico previo pero eso no significa que tan solo se deba comprobar si es correcto o incorrecto. Hay que analizar la situación y realizar las pruebas pertinentes para averiguar el porqué del cuadro clínico. A esto se añade que debe hacerse en un tiempo que no produzca un retraso diagnóstico o una pérdida de oportunidad, tal y como ocurre en el caso que exponemos.

Los familiares de un paciente que falleció demandaron a los facultativos que le atendieron solicitando una cantidad de casi 100.000 euros para sus familiares, además de una condena de tres años de cárcel e inhabilitación de 5 años en el ejercicio de la medicina para los dos acusados.

El paciente sufrió un síncope en su casa con pérdida del conocimiento y del control de esfínteres. Su esposa llamó al 112 y fue trasladado a la clínica privada donde le atendían habitualmente, ya que tenía una válvula en la cabeza.

Ya en la clínica se le realizó un TAC para comprobar el correcto estado de la válvula. Le derivaron al hospital de referencia para que descartaran un infarto de miocardio agudo (IAM). Antes del traslado se le suministró suero y medicación para corregir las constantes. A su llegada al hospital, en ambulancia medicalizada, le atendió la doctora de urgencias, acusada, quien se encargó del paciente.

Al paciente se le realizaron las pruebas que se consideraron pertinentes para descartar el IAM. Además se le realizó un análisis de sangre y dos pruebas cardiológicas. En las pruebas, según la doctora, no se encontró ningún signo relevante de afección cardíaca, por lo que se le pasó a observación. Pasó ocho horas en observación sin que constara ningún registro recogido por monitor alguno.

La familia pasó a ver al familiar donde le vieron más pálido que a su llegada, sudoroso y amarillo. La doctora les informó que no tenía nada cardíaco, pero al no saber qué padecía le dejaban en observación. Más tarde volvieron a ver al familiar, al que encontraron en peor estado. La doctora sugirió el traslado a la clínica privada donde tenían su historial médico, ya que allí podrían diagnosticarle lo que le sucedía. En las ocho horas que pasó en el hospital regional la salud del paciente empeoró considerablemente.

Ya en las urgencias de la clínica privada detectaron que era un tema de gravedad. El médico de urgencias y el que habitualmente trataba al paciente constataron que sufría una aneurisma, ya que presentaba signos evidentes. Debido a su gravedad se le decidió derivar, de nuevo, al hospital, pero esta vez al de la capital de la provincia, aunque primero debía pasar por el comarcal debido al protocolo. Desde el comarcal fue trasladado en ambulancia. El médico de la unidad móvil fue el segundo acusado por negligencia profesional al entender que hubo mucha demora y no actuó acorde a la lex artis ad hoc, ya que no suministró soporte farmacológico al paciente durante el traslado.

En el juicio se concluyó que el médico de la unidad móvil actuó correctamente y conforme a la lex artis ad hoc. Todo ello basado en que el tiempo de llegada al hospital comarcal fue razonable, además del soporte de fluidos, aunque no farmacológico. Según el médico forense esto indicaba la mala actuación del facultativo, pero se acabó llegando a la conclusión de que, por el estado del paciente, no hubiera soportado la medicación. Ante estas conclusiones el ministerio fiscal retiró la acusación.

No le fue igual a la doctora de urgencias. Salvo los peritos de parte, el resto de los peritos y compañeros de profesión indicaron que la doctora tendría que haber realizado más pruebas para comprobar que el paciente se encontraba bien, además de que el fatal desenlace sí estaba relacionado con el retraso en el diagnóstico. Finalmente el juez condenó a la doctora a un año y medio de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación profesional por tres años y medio y el pago de una indemnización de más de 90.000 euros para su familia.

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