Una muerte sin causa no tiene culpable

6 minutos

Los familiares de una paciente, intervenida del nervio cubital del codo derecho con anestesia general, interpusieron un recurso de apelación tras la absolución en primera instancia de los anestesistas acusados de un delito de imprudencia con resultado de muerte.

La familia solicitaba una pena de dos años de prisión más inhabilitación especial para el ejercicio de toda profesión relacionada con la medicina durante 4 años. A su vez pedían una indemnización de casi 58.000 euros para la hija de la fallecida, así como cerca de 10.000 euros para cada progenitor de la fallecida, vivos en el momento de los hechos aunque en el momento del juicio habían fallecido. El total de la indemnización alcanzaba los 80.000 euros.

Tras la intervención del nervio cubital del codo derecho con anestesia general la paciente fue trasladada al servicio de recuperación, monitorizada y controlada. A la paciente se le suministró Fentanest y profusión de Ultiva para el dolor. Poco tiempo después de la intervención la paciente refería dolores por lo que la enfermería se puso en contacto con el médico de guardia para que les indicara las pautas a seguir. Finalmente se decidió aumentar la dosis de analgesia.

La paciente comenzó a mejorar por lo que se la trasladó a planta, momento en el que empezó a sentir sensación de frío y mareo, perdiendo el conocimiento antes de entrar en parada cardiorrespiratoria, causada al parecer por los opiáceos suministrados. Tras las maniobras de recuperación se reanimó a la paciente, manteniendo sus constantes vitales, sin embargo quedó en coma vigil.

En la sentencia se describía el concepto de imprudencia médica indicando que la culpa médica no la constituye un error científico o de diagnóstico, salvo cuando constituyen un error de extrema gravedad. Además la sentencia exponía que la evaluación de una imprudencia médica tiene que ir ligada a las circunstancias concretas de cada caso.

El perito designado por el juzgado se centró en la actuación médica del día de la intervención y no en lo sucedido con posterioridad, es decir, el resultado de la muerte. Dicho perito concluyó que la causa de la muerte era una incógnita. Al no ser un perito de la especialidad enjuiciada el juez no le dio más importancia que al resto de peritos participantes.

Por otro lado la doctora que testificó, compañera de los acusados, indicó que tras el fallecimiento se abrió investigación en el hospital para determinar las causas de la muerte pero tampoco se llegó a ninguna conclusión.

A raíz de esto el juez deliberó la previsibilidad para discutir la culpa de los médicos, cuestionándose lo predecible de la situación y el desencadenante del resultado.

La doctora que reanimó a la paciente de la parada también prestó declaración, entendiendo en la misma que se actuó de manera rápida y eficaz, recuperando a la paciente, restableciendo sus constantes y derivándola a cuidados intensivos.

Por ello lo que había que dilucidar era el acto médico que se consideraba imprudente y la situación en la que quedó la paciente desde la reanimación hasta su fallecimiento. A la Sala de la Audiencia Provincial le sorprendió que la prueba practicada no se dirigiera hacia las instrucciones que los médicos dieron al equipo de enfermería, para poder establecer una relación de causalidad.

Durante el juicio se habló del consentimiento informado que, en este caso, solo servía para entender que la complicación sufrida podía ser más o menos previsible.

Respecto a la conducta que se consideraba imprudente, es decir, el suministro de fármacos empleados para la anestesia, las periciales practicadas exponían que fueron los adecuados, al igual que las dosis. Extrayendo de los informes que además se mantuvo constante a la paciente hasta el momento que entró en parada, la cual se remontó gracias a la adecuada atención que se dispensó a la misma.

Con todo lo expuesto, y las pruebas practicadas, el Tribunal absolvió íntegramente a los acusados ya que no existía responsabilidad criminal en la actuación de los doctores y por tanto, tampoco derecho a ninguna indemnización.

​ ​

Deja un comentario

No hay comentarios

Todavía no hay ningún comentario en esta entrada.

​ ​